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Audiencia Provincial de Barcelona (sección 11)

Sentencia 297/2019

Fecha: 16 de mayo de 2019

Producto: Hipoteca multidivisa en Yenes

Perfil: consumidor minorista

Entidad: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Resumen:

 

Mediante Sentencia 297/2019, del pasado 16 de mayo de 2019, la sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia en la que ratifica la sentencia que emitió el Juzgado de Primera Instancia de Granollers en virtud de la cual declaró la nulidad del clausurado multidivisa.

Acción de error vicio del consentimiento

En los juzgados españoles existe la controversia de afirmar que no es posible la declaración de nulidad parcial del préstamo multidivisa al entender que la nulidad alegando error vicio en el consentimiento solo es posible cuando se solicita la nulidad total de un contrato.

No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona que emita la sentencia aquí analizada se refiere sucintamente a esta cuestión, afirmando que sí cabe conforme los principios de conservación de los contratos y el de seguridad jurídica, aceptar la nulidad parcial del contrato de préstamo multidivisa cuando el contrato de préstamo, en este caso, puede subsistir sea considerada nula, valorando el perjuicio que le vaya  a causar al consumidor el hecho de declarar la nulidad total de un préstamo, lo que supondría la devolución de todo el importe concedido.

Falta de información y nulidad del préstamo multidivisa con condena en costas a banco popular español S.A.

En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Barcelona ha concluido que no ha existido la información que legalmente exige la normativa de aplicación al sector bancario. Y ello se analiza desde dos puntos de vista: en primer lugar, desde un punto de vista objetivo, al tratar el préstamo multidivisa como un producto complejo y de riesgo (algo que ya el mismo Tribunal Supremo se ha cansado de reiterar en su más que consolidada jurisprudencia sobre este producto); y en segundo lugar, desde un punto de vista subjetivo, pues la valoración de la prueba hace concluir irremediablemente que los deudores no fueron informados correctamente de toda la carga jurídica y económica que suponía la contratación de un préstamo multidivisa.

Con todo, la conclusión es la ratificación y confirmación de la Sentencia, condenando a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL (hoy Santander) a recalcular todo el préstamo, como si siempre hubiera estado en Euribor, y la expresa condena en costas a la parte demandada.

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