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AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA (SECCION 13)

SENTENCIA 449/2019

PERFIL: PYME

PRODUCTO: SWAP

ENTIDAD: BANKIA S.A.

RESUMEN:

 

Mediante Sentencia de fecha 29 de junio de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona ha venido a ratificar y confirmar la Sentencia que ya había emitido, estimatoria, el Juzgado de Primera instancia de Vilanova i la Geltrú, la cual declaraba la nulidad de un contrato swap /derivado financiero, suscrito entre una empresa pyme y la entidad BANKIA S.A.

En relación a la caducidad, la Audiencia de Barcelona aplica el criterio emitido por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de febrero de 2018, la cual alegaba que el computo de los 4 años empezaban a contar desde la extinción del contrato, y en este caso existía cancelación anticipada del swap dentro de los últimos cuatro años antes de presentar la demanda, por lo que la Audiencia, al hilo de lo mantenido por el Juzgado de Primera Instancia, no está caducado.

En relación a la información, recuerda la Audiencia que la normativa que rige la contratación de productos y servicios de inversión impone a las empresas que operan en este mercado un estándar muy ato en el deber de información a sus clientes.

En nuestro caso, no exige una información detallada dotada a la sociedad actora, y por tanto es entiende que se vicio el consentimiento.

Además, recuerda la Sala de Barcelona que el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil y que su administrador debe comportarse como un ordenado empresario y representante leal no supone necesariamente ese carácter experto, puesto que la información necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la de simple empresario, sino la de profesional del mercado de valores o al menos la del cliente experimentado en este tipo de productos.

La conclusión no puede ser otra que declarar la nulidad, por existir vicio en el consentimiento, porque la entidad BANKIA-entonces CAJA CANARIAS- no informó adecuadamente a la sociedad actora sobre los riesgos que podía materializar el tener un seguro de tipos, comúnmente llamado swap o permuta financiera.

 

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