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Órgano judicial: Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 11ª)

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandante: Persona física.

Demandado: Banco Popular

Objeto de la Sentencia

– RESUMEN –

 

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 11ª) en su sentencia del pasado 6 de febrero de 2019, ratifica la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº53 de Barcelona, donde declaró la nulidad de la hipoteca multidivisa que tenía un extranjero (estadounidense) sobre una vivienda en la ciudad de Barcelona.

 

La Audiencia en este caso coincide con el Juzgado de Instancia al entender que hubo un incorrecto asesoramiento por parte de la entidad financiera hacia el cliente, sobre todo teniendo en cuenta de que se trataba de un extranjero que no estaba habituado a tratar temas financieros bancarios en una lengua que no es la materna. De hecho, según la Sala, del interrogatorio que se le practicó al demandante se infiere que tenía serias dificultades para expresarse con soltura en español, por lo que es totalmente plausible que no pudiera entender el clausulado de la hipoteca en divisas, que ya de por sí es incluso difícil para un español.

 

Con la prueba practicada, los Magistrados de la Sala, entienden que concurre el error vicio que justifica la anulación negocial parcial estimada en instancia. Esta decisión la adopta teniendo en cuenta que contrato que se suscribe puede ser tildado como complejo según la reciente jurisprudencia; basándose también en que en este tipo de casos existe una enorme asimetría entre las partes que se enfrentan en este tipo de contrataciones, por un lado, un consumidor minorista (y que además no domina el español) y por otro lado, una entidad financiera dedicada profesionalmente a la actividad bancaria que integra equipos de expertos que están estudiando constantemente la evolución de las divisas y los tipos de interés -lo que evidencia la clara desventaja en la que se encuentra una de las partes integrantes del contrato-; y por último, que el Banco no ha podido probar que hubo información clara, sencilla, veraz y suficiente cuando se ofertó el préstamo al demandante.

 

Del acervo probatorio, acaba concluyendo la Sala que de haber conocido el cliente la carga económica que este tipo de préstamos le iba a suponer, así como las terribles consecuencias que podrían generarse jamás lo hubiera suscrito. Y es que si se llegó a concertar el préstamo en esas condiciones fue por error absoluto por parte del cliente, y dicho error recae sobre la insuficiente o deficiente información por parte de la entidad demandada. Y es que Banco Popular infringió en todo punto su obligación legal e imperativa de facilitar dicha información a su cliente.

 

La Sala, finalmente, falla la desestimación del recurso de apelación formulado por Banco Popular y acuerda confirmar la nulidad del préstamo en divisas con condena en costas a la demandada.

 

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