Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Demandante: consumidor o usuario

Demandado: Bankinter S.A.

Producto: Hipoteca Multidivisa

Resumen:

 

Nulidad parcial del préstamo multidivisa con garantía hipotecaria suscrito entre las partes con fecha 21 de julio de 2008.

Sentencia 621/2019 de 24 de mayo de 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección 28 REFUERZO

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid se interpuso demanda de juicio ordinario interesando la nulidad de las cláusulas multidivisa de préstamo suscrito con la entidad Bankinter S.A.

En este sentido, el Juez de Instancia declaró no haber lugar a la estimación de la demanda, entre otros motivos porque, desde finales de 2008, o incluso desde el año 2009 o el año 2010, en que los recibos se incrementan de forma exponencial e imparable hasta la fecha de junio de 2016 en que se interpone la demanda, claro se es de ver que el plazo de caducidad legal ya había transcurrido según la doctrina reiterada.

A tenor de lo anterior, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid se interpuso en tiempo y forma conferido para ello pertinente recurso de apelación, reconociendo la Audiencia, en términos generales que, el enfoque de la cuestión por parte de la Juzgadora de Instancia no es correcto.

En este sentido, reconocen los Magistrados que, lo procedente, cuando ha de examinarse la posible nulidad de una cláusula abusiva, es comenzar por el análisis de su posible nulidad en base a la vulneración de normas imperativas, y si dicha causa no se estima procedente, es cuando habrá de entrarse a conocer de la nulidad relativa, previo examen de la caducidad cuando fuere opuesta por la parte demandada.

A colación de lo anterior, reconoce la Audiencia Provincial de Madrid que, a tenor de la doctrina y desde la perspectiva de la información precontractual, que es la que debe examinar el Tribunal con carácter prioritario para poder decidir si la cláusula es nula o puede subsistir, ha de tenerse en cuenta que (i) el perfil del demandante es el propio del consumidor medio, (ii) y que, la información precontractual se ciñe a las explicaciones verbales ofrecidas por los empleados de la entidad bancaria demandada que comercializaron el producto, a la prevista en la OM de 5 de mayo de 1994 y al otorgamiento de la escritura pública ante Notario, pero no hay prueba de que se le realizaran simulaciones de los distintos escenarios que podrían darse en función de la evolución de la cotización de la divisa de referencia, en este caso el franco suizo, en relación con el euro, información ésta esencial para que el prestatario pudiera valorar la conveniencia de suscribir el producto.

Por tanto, en relación con el riesgo descrito de tipo de cambio y la realización de las simulaciones de escenarios, que, la declaración testifical de la directora de la sucursal en la que se gestionó el préstamo ofrece escasa verosimilitud a la Sala por cuanto no podemos obviar que se trata de una testigo que tiene una relación de dependencia laboral con la entidad demandada y que además tiene un cierto interés en que se desestime la pretensión de nulidad ejercitada, por cuanto ello supondría poner de manifiesto que la información que se proporcionó al prestatario en la contratación del producto no era la necesaria para que éste pudiera comprender el funcionamiento de esta clase de producto y los riesgos del mismo, es que la Audiencia termina por estimar el recurso de apelación interpuso, así como la revocación de la Sentencia impugnada, debiendo estimarse en su integridad la acción de nulidad de la cláusula multidivisa ejercitada en la demanda, con las consecuencias inherentes a dicha declaración y que se recogen en el fallo de la Sentencia.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa Bankinter
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre Noticias
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Artículo anterior Artículo siguiente