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Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valdemoro

Ejecución Hipotecaria 967/2014

Ejecutante Caixabank S.A.

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valdemoro, dictó en fecha 28 de noviembre de 2017, AUTO paralizando ejecución hipotecaria.

Los antecedentes que gobernaron el presente procedimiento son los que a continuación siguen:

En fecha 12 de diciembre de 2014, la entidad bancaria sobre líneas mencionada incoó demanda de ejecución hipotecaria contra el cliente, por valor de 307.427,12€ de principal más la cantidad que correspondiese en concepto de intereses y costas.

Más tarde, en fecha 30 de abril de 2015 se acordó mediante decreto, despachar ejecución librándose los oportunos mandamientos al Registro.

En tiempo y forma legal conferido para ello, esta representación formuló oposición a demanda de ejecución alegando entre otros conceptos: falta de legitimación activa e inclusión en el clausulado de la escritura móvil de la ejecución, cláusulas abusivas, entre las que observamos, vencimiento anticipado, intereses de demora, renuncia a la notificación de cesión de crédito y gastos a cargo de la parte prestataria.

Si bien, en fecha 30 de mayo del presente, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 dio traslado a las partes para formular alegaciones con relación a la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución en base a la cuestión prejudicial elevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cláusula de vencimiento anticipado.

Las partes, dentro del plazo legal conferido, formularon las alegaciones oportunas.; siendo que esta representación hizo expresa mención a la necesidad de suspender el cauce del presente procedimiento, toda vez que nos encontrábamos ante un supuesto de prejudicialidad civil.

Asimismo, entre los argumentos efectuados por esta parte, recalcar el Acuerdo no Jurisdiccional para Unificación de Criterios de 14 de febrero de 2017, al que de manera voluntaria se acogieron tanto la Audiencia Provincial de Madrid, como la de Castellón.

Dicho acuerdo, a modo recordatorio, implicaba suspender temporalmente la tramitación de procedimientos hipotecarios en los que el deudor tiene la condición de consumidor y en los que la ejecución quede afectada por las cuestiones prejudiciales anteriormente mencionadas –vencimiento anticipado e intereses de demora.

En virtud de lo anterior, y siendo que en el supuesto de Autos es de aplicación la cláusula de vencimiento anticipado, es que el Juzgado de Instancia dicta AUTO acordando suspender la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria, hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución.

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