Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

AUTO 476/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS

FECHA: 4 OCTUBRE 2017

Nulidad de cláusulas abusivas: VENCIMIENTO ANTICIPADO

Cliente: consumidor

 

Recientemente, un Juzgado de Granollers ha dado la razón a este despacho en un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por BANCO POPULAR frente a uno de nuestros clientes, declarando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado de su hipoteca, ordenando a su vez el archivo del procedimiento de ejecución.

Son varios los motivos que han llevado al Juez en su resolución a declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y consiguiente paralización y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria. Estos giran en torno a la consideración de nuestro cliente como consumidor, y la obligada aplicación de las normas de protección de consumidores y usuarios, para finalmente declarar la misma como abusiva y las consecuencias que ello conlleva para con el procedimiento iniciado frente al cliente.

En primer lugar, el Juez precisa el concepto de abusividad y las consecuencias que su declaración tiene en el presente caso. Para ello, realiza un análisis de la Directiva 93/13/CEE que en su articulado define como abusivas todas esas cláusulas contractuales en las que el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, normativa que se recoge en la actualidad en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que servirá para argumentar su decisión final.

A continuación, y dado que el control de abusividad sólo puede versar sobre contratos celebrados con consumidores, el Juez en su resolución analiza si el título de la ejecución iniciada por la entidad financiera, es un contrato celebrado con consumidores o por el contrario, el interviniente actuó en su condición de empresario o profesional. A este respecto, se hace necesario precisar que se considera consumidor a aquella persona que interviene en las relaciones de consumo con fines meramente privados, para sí mismo, sin que actúe como profesional o empresario. Al considerar el Juez a nuestro cliente como consumidor, directamente les son de aplicación las normas de protección de consumidores y usuarios, analizando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Sobre la abusividad de esta cláusula, el Juez entiende que el vencimiento anticipado produce un desequilibro en las obligaciones contraídas en perjuicio del consumidor, ya que la misma no habría sido aceptada por el perjudicado de haber cabido negociación entre las partes. De ahí su declaración por el propio Juez como abusiva, con la consecuencia de suprimir la facultad de Banco Popular de declarar el vencimiento anticipado y reclamar en esta vía la devolución del capital del préstamo.

En consecuencia, al declarar como abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, no existe por parte de la entidad facultad para exigir el pago del capital del préstamo y por tanto procede revocar el despacho de ejecución sobreseyendo y archivando el procedimiento.

Artículo anterior Artículo siguiente