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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de Casación planteado por unos clientes a los que Banco Santander comercializa indebidamente Valores Santander, al entender que existe una notoria discrepancia entre las audiencias provinciales sobre la naturaleza del producto objeto de litigio.

El recurso de casación se articula en un único motivo por el cauce del  art. 477.2.3º por infracción del Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, de la Ley 24/1988 de 28 de Julio, del Mercado de Valores y del Real Decreto 217/2008, de 15 de Febrero sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión al considerar que la Sentencia Recurrida infringe la referida normativa y existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre dicha normativa acerca:

  1. De si la sola formación y estudios del cliente son suficientes para analizar si concurren o no los requisitos necesarios para la apreciación de la concurrencia de error esencial que anularía el consentimiento o  si se tiene en cuenta también las circunstancias concretas de cada contratación.
  2. De la información que debe proporcionar la entidad a los clientes a la hora de ofertar contratos como el objeto de litigio y la actuación que deben de tener las entidades bancarias y sobre si la entidad financiera debería haber suministrado información relativa a los verdaderos riesgos del producto, y en particular, de la asunción del riesgo que supondría la operación del canje obligatorio, y si además la entidad financiera debió entregar dicha información y documentación con carácter previo a la firma de los contratos.

 
Navas & Cusí Abogados.

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