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SENTENCIA DE 11 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA 50 DE BARCELONA

Producto: Hipoteca multidivisa

Demandante: consumidor, condición de controlador aéreo

Demandado: BANCO POPULAR ESPAÑOL

RESUMEN

 

El Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, que conoce en esta provincia, con carácter especializado, de las demandas en las que se insten por parte de los consumidores acciones de abusividad sobre cláusulas incorporadas en contratos de préstamos hipotecarios, ha dictado una nueva sentencia en la que, estimando la demanda presentada por una controladora aérea, declara la nulidad del clausulado multidivisa por abusiva, disponiendo que el contrato se referencie a euros y al Euribor desde su perfección. En consecuencia, también se condena a la entidad demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL a devolver la diferencia pagada de más y también a restituir las comisiones de cambio de moneda cargadas, todo ello como si se hubiera firmado el contrato en euros desde un primer momento. Asimismo, declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y posiciones deudoras, e impone las costas a la entidad bancaria.

 

La Sentencia fija como hecho probado que el Banco tuvo la iniciativa en la colocación de dicho producto, por cuanto la consumidora acudió a suscribir un préstamo convencional. Asimismo, en apoyo de la doctrina emanada del TJUE y del Tribunal Supremo, aclara una vez más que la hipoteca multidivisa es un contrato complejo (aunque no sujeto a la LMV), que el clausulado no supera el control de inclusión (al ser las condiciones oscuras y contradictorias e inducir a error) y que tampoco supera el control de transparencia material, al no constar ninguna prueba de que los clientes pudieran representarse los riesgos de la operación que contrataban, lo que es consecuencia de la falta de información facilitada por la entidad, en forma de simulaciones, etc. En concreto, no se informa de la extensión del riesgo del tipo de cambio, que se particulariza no sólo en la cuota sino en la posibilidad de que el capital pueda llegar a ser mayor en euros que el inicialmente prestado. Se resalta que el control de transparencia debe hacerse teniendo en cuenta las circunstancias del momento del contrato.

 

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