Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 17 DE MADRID

SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A BANKINTER, S.A.

 

Producto: Hipoteca Multidivisa

Clientes: minoristas.

Sentencia nº 66/2019

Demandado: Bankinter, S.A.

 

En fecha 29 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, dictó sentencia en la cual estimaba la demanda interpuesta por la parte actora.

En el fallo de la misma, declaraba la nulidad del clausulado multidivisa contenido en el contrato de préstamo hipotecario firmado a principios del año 2008. De la misma forma, condenó a Bankinter, S.A. a la supresión del clausulado multidivisa, estableciéndose el mencionado préstamo en moneda euro y aplicando como tipo de interés el Euribor más su correspondiente diferencial.

Igualmente, dicha sentencia condena a la demandada a recalcular el capital pendiente en euros a fecha de dictarse la sentencia, reduciéndose de esta forma el capital suscrito en origen, así como al recálculo de los intereses devengados en euros desde el inicio del préstamo.

Por último, la sentencia de instancia, acaba por condenar, también, en costas a la demandada.

Entrando a valorar los fundamentos jurídicos de esta sentencia, lo primero sobre lo que se pronuncia es sobre la caducidad de la acción, la cual fue alegada en la contestación a la demanda. La sentencia de instancia concluye desestimando la caducidad por entender que los actores  no fueron capaces de asimilar el alcance del riesgo asumido ni a la firma del contrato ni con posterioridad al mismo, indistintamente de si los mismos tomaron la iniciativa en la contratación del producto o no, ya que eso no implica que conocieran el riesgo real ni la fluctuación de la divisa ni que acudieran a la entidad con conocimientos previos sobre su funcionamiento.

Continúa la sentencia alegando que los demandantes no eran clientes con un perfil cualificado que realizasen operaciones bancarias complejas, de la misma forma que no consta documento alguno por el que se pruebe que la entidad bancaria analizara el perfil de los adherentes, lo cual además fue manifestado por la empleada del banco. Considerando la sentencia que no tenían un perfil cualificado para contratar éste tipo de préstamo.

Continua el juzgador de instancia estableciendo que, independientemente de que sea de aplicación la normativa MiFID o no, la hipoteca multidivisa se conceptúa como un instrumento financiero derivado, del que no pueden olvidarse los deberes de información, que responden al principio general de que todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación, conforme, además, con las exigencias de la buena fe del artículo 7 del Código Civil. Terminando por admitir que no resulta constatado que la entidad facilitara información clara sobre los riesgos del producto de forma veraz, y que dicha información no queda eximida por la mera lectura de la escritura por parte del Notario. Concluyendo que no existió información precontractual completa y suficiente para que los actores conocieran el riesgo del préstamo y elegir así libremente la contratación de éste préstamo.

Por tanto, acaba concluyendo que resulta acreditada la abusividad por falta de transparencia en la información suministrada a los clientes respecto del clausulado multidivisa, derivado ello de que la conducta de la entidad bancaria no supera el control de transparencia por falta de información precisa, clara y comprensible que permitiera el correcto conocimiento de la cláusula.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisas
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisa Banco Bankinter
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Artículo anterior Artículo siguiente