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RESÚMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA Nº 81 DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA FRENTE A CAIXABANK S.A.

 

Sentencia 32/2020

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandado: Caixabank S.A.

Procedimiento Ordinario: 238/2018

 

En fecha 03 de febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, dictó Sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.

Concretamente, el fallo, declara la nulidad parcial en lo relativo a la cláusula multidivisa contenida en el contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes y, como consecuencia, condena a la demandada a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción del mismo, aplicando las condiciones financieras del contrato en lo restante, como si de un préstamo en euros se tratase, esto es, referenciado al Euribor más un diferencial de 0,50 puntos porcentuales, reduciendo del capital suscrito en origen todos los importes abonados por la actora, tanto en concepto de amortización de capital como comisiones por tipo de cambio, así como recalcular los intereses desde el inicio del préstamo.

La misma, también se pronunciaba sobre las costas del procedimiento, imponiendo las mismas a la entidad bancaria Caixabank, S.A.

Su Señoría, en el Fundamento de Derecho Segundo, establece que no hay caducidad de la acción de anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, en base al artículo 1.301 del Código Civil, ya que el contrato no está consumado.

De la misma forma, en el presente caso, el matrimonio de consumidores, seis meses antes habían contratado otro préstamo multidivisa con la misma entidad bancaria. Si bien, su Señoría se pronuncia diciendo que el hecho de que tuviesen ese préstamo anterior, que también fue declarado nulo por otro juzgado de primera instancia, no significa que los adherentes tuvieran los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento de la multidivisa.

Establece que los actores no fueron convenientemente informados de los riesgos del préstamo que contrataban, incurriendo en un claro vicio en la prestación del consentimiento, al no comprender en absoluto el alcance del riesgo asumido.

También, la mencionada sentencia de instancia, se pronuncia sobre los cambios de divisa llevados a cabo por los actores, tanto en este préstamo como en el que tenían contratado anteriormente, y establece que ello no acredita tampoco que los mismos tengan un conocimiento real del riesgo del préstamo, puesto que el recálculo del capital es constante, no pudiendo, hasta el final de la vida del mismo, tener conocimiento de sus verdaderos riesgos.

Es por estos motivos por los que, su Señoría, ha estimado íntegramente la demanda.

 

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