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PROCEDIMIENTO: SWAPS.

DEMANDADO: BANKINTER S.L.

JPI Nº88 DE MADRID

RESUMEN

 

Estiman la nulidad de los swaps (eran tres Swaps): Por incumplimiento de las obligaciones de información y las contenidas en la normativa Mifid. Entiende que de la prueba practicada no se acredita tales extremos por la parte demandada. Se condena a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (19.898,53 euros) más los intereses expresados. En este sentido razona jurídicamente la sentencia y basándose en el pronunciamiento del TS, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 444/2018 de 12 de julio. 2018. Rc 2432/2015 que el hecho de ser empresario no faculta sin más para el conocimiento y compresión de un clausulado tan complejo”. Así mismo manifiesta que los contratos swaps no pretendieron compensar sino abonar cantidades en función de circunstancias previsibles o inciertas al menos para el prestatario. La entidad se limitó solo a informar y no se cercioró de que el cliente conocía los riesgos implicados del swap. Por último considera que la entidad actuó en el marco d sus intereses sin imparcialidad y anteponiendo sus intereses a los del cliente. Manifiesta que no obstante el incumplimiento de la normativa Mifid anterior a esta norma, ya existían disposiciones legales de informar de los riesgos al cliente d ellos posibles riesgos en estos productos. De la prueba practicada no existe indico alguno que la entidad haya acometido con los requisitos de información.

 

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