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  • Sentencia: nº 207/2017
  • Órgano judicial:  Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas (Madrid).
  • Fecha: 8 de junio de 2017.
  • Materia: Nulidad cláusula hipoteca multidivisa.
  • Demandante: Clientes minoristas.
  • Demandada: Bankinter S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Esta parte solicitó en su escrito de demanda que se declarase la nulidad parcial de la cláusulas de préstamo hipotecario de nuestro cliente en fecha 10 de septiembre de 2008, referidos a la modalidad multidivisa y a los pactos en divisas contenidos en el préstamo,  por valor de 43.692.600 Yenes (equivalente a 280.000€), solicitando que se condenase a Bankinter a suprimir ese clausulado, recalcular el capital pendiente en euros reduciendo el capital suscrito en origen de todos los importes abonados en concepto de amortización y comisiones y el recalculo de los intereses devengados en euros desde la fecha de contratación.

Admitida a trámite nuestra demanda se emplazó a la entidad demandada para contestar a la misma en el plazo legal previsto. Alega Bankinter que la acción judicial estaba caducada y que en todo momento se informó a nuestro representado, informático de profesión,  de los riesgos  y del funcionamiento del producto, que además se reiteraron en la escritura pública, y que se ha ido informando durante la vigencia del contrato sobre las cuotas, capital e intereses de la Hipoteca multidivisa.

La sentencia desestima la excepción de caducidad, indicando que: “habiendo trascurrido 8 años el actor se apercibe de las consecuencias de haberse endeudado  en una divisa extranjera  y,  al no  haber  pedido por la parte demandada  el interrogatorio de la parte actora para que  lo  pudiera explicar,   por qué se ha enterado  del error  en el año 2016  como se alega en la demanda, por todo ello,  no se puede estimar la  excepción alegada (…)”

En cuanto a la naturaleza del préstamo, confirma la juzgadora de instancia que nos encontramos ante un producto complejo, como ya se indicó en STS  de fecha 30 de Junio de 2015.

De la prueba practicada quedó acreditado que el demandante no tenía conocimientos financieros, a pesar de que la testigo insistía sin cesar en lo contrario, alegando que es un cliente con una elevada cultura financiera, sin explicar en base a qué afirmaba tal hipótesis.  Queda suficientemente acreditado que nuestro representado es un consumidor al que se le debe aplicar la Ley General de Consumidores y Usuarios.

También queda acreditado que la escritura, que no se redactó de manera clara ni comprensible, se elaboró sin intervención del prestatario, por lo que el demandante no fue informado plenamente sobre la carga económica y jurídica que suponía el contrato del préstamo hipotecario con opción multidivisa.

Tampoco acredita Bankinter que se entregara al cliente documentos explicativos del producto y la información verbal dada al mismo fuese clara, compresible y adecuada. No se entregó a nuestro cliente la escritura con la suficiente antelación para que la estudiara, comprendiera y pudiera hacer las preguntas pertinentes a los empleados de la sucursal.

Todo lo anterior sirve de base para que la juzgadora concluya que el consentimiento prestado por nuestro representado fue prestado por error y estuvo viciado. Por ende, se declara la nulidad del clausulado multidivisa y el recalculo del capital pendiente de amortizar en euros.

Navas & Cusí Abogados

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