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Sentencia nº 124/2016

Fecha: 1-09-2016

Juzgado de origen Primera Instancia Nº 9 de Gavà

Nulidad de cláusula suelo

Demandante: particular

Demandado: CATALUNYA BANK S.A.

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

Navas & Cusí ha conseguido una Sentencia declarando la nulidad de una cláusula suelo de un préstamo comercializado por Catalunya Bank.

A diferencia de otros asuntos, aquí existía un primer préstamo hipotecario concedido a una única titular deudora, referenciado al Euribor, pero sin cláusula suelo; siendo que, con oportunidad de suscribir novación del referido primer préstamo, la entidad unilateralmente cambia de índice, dejando ahora referenciado el préstamo al IRPH, y además incluyendo una cláusula limitativa de interés.

Lo anterior va unido al hecho de que la novación se firma en 2009, fecha en la que ya el Euribor ya había descendido considerablemente, siendo que la entidad se aprovecha de este hecho. Y así mismo lo deja patentado el juez de instancia que declara la nulidad mediante sentencia de la referida cláusula suelo, por considerarla abusiva.

De hecho, la práctica de la prueba en juicio acreditó que la entidad financiera no ofreció a su clienta ningún escenario relacionado con el comportamiento “razonablemente previsible” del tipo de interés en el momento de contratar, ni que se le ofreciera información previa, detallada y clara sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad.

Asimismo, S.S. destaca el hecho de que no existiera Oferta Vinculante, y ni tan si quiera se mencionara en la escritura pública suscrita ante Notario.

La Sentencia además destaca que, si bien es cierto que la redacción de la cláusula suelo está incluido en la escritura, ésta está conjunta con un “techo”, dando la apariencia de que la limitación a la baja del tipo de interés es una contraprestación de la restricción de las subidas, en los términos fijados por el Tribunal Supremo.

En definitiva, la cláusula suelo no aparece redactada en la escritura con la importancia que habría que tener, y ello atendiendo a las circunstancias especiales del caso, dado que afecta a un elemento esencial del contrato incluido en la cláusula que regula el tipo de interés a aplicar al préstamo.

Con las condiciones anteriores, un consumidor medio lo último que se podía esperar – tal como dictamina S.S.- es que se pudiera introducir una cláusula que le pudiera perjudicar como ha sido el caso.

Y por ello el Juez declara la nulidad de la cláusula suelo, condenando a la entidad Catalunya Bank a devolver todas las cantidades cobradas de más, aplicando además los intereses legales oportunos y condenando a la entidad a pagar las costas generadas por el procedimiento.

Navas & Cusí Abogados.

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