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Sentencia nº 130/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Madrid

Fecha: 30-05-2016

Participaciones Preferentes

Demandante: particular minorista

Demandado: BANKIA, SA

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

Nueva condena a Bankia a restituir a un cliente 85.000 euros invertidos en Participaciones Preferentes.

La sentencia declara probado que el cliente carece de capacidad y conocimientos financieros para asimilar la información escrita que pudiera habérsele suministrado al tiempo de la contratación. Su formación F.P. y dedicación laboral al sector de automoción.

La circunstancia de que hubiera adquirido con anterioridad fondos de inversión ya cancelados, o la compra de acciones en bolsa, no supone que posea un manejo y un conocimiento suficiente del mercado bancario y financiero como para llegar a la conclusión de que estaba comprando participaciones preferentes y el tipo de riesgo que ello conllevaba (AP Madrid Sección 10 de 26 de junio de 2012).

Queda probado que la iniciativa de suscribir el producto parte de la empleada de Bankia que se puso en contacto telefónico con el cliente para ofrecerle el producto y que sacara ciertos ahorros que tenía en plazos fijos para realizar la inversión, y que existió un verdadero asesoramiento, una recomendación personalizada que exigía conforme a la normativa MIFID elaborar el test de idoneidad, que no se hizo.

La carga de probar que se facilitó toda la información necesaria, corresponde a la entidad bancaria, de conformidad con el principio en materia de facilidad y disponibilidad probatoria establecido en art 217.8 LEC y en congruencia con los deberes de diligencia, buena fe y transparencia.

En este sentido la testigo se limitó a decir que no recuerda haber rellenado los papeles y que pudo ser atendida por cualquier comercial en la correspondiente sucursal, que se comercializaba según un “guión”, sin concretar cómo se explicaban las características y riesgos.

Se declara probado que todos los documentos fueron confeccionados y presentados a la firma en el mismo momento de la contratación, con la misma fecha.

La contratación se hizo en 5 minutos, no le enviaron el folleto informativo con anterioridad, ya, aunque empezó a leer eran tantos documentos en tan poco tiempo, y no los entendía, que se fio de los empleados cuando le dijeron que era “papeleo” para poder hacer el contrato.

Establece la sentencia que en el test de conveniencia no hay preguntas claras que permitan al consumidor conocer los riesgos y las características de las preferentes.

Además, es incongruente e inválido a los efectos de valorar la conveniencia, al contener referencia a productos de renta fija, que en su aceptación general pueden confundir a los consumidores, sin que se ajuste a la realidad que las preferentes puedan ser calificadas en dicha categoría financiera.

La entidad bancaria no queda amparada en el cumplimiento formal de su debe de información, por la entrega de una extensa documentación para la firma.

Aunque se hiciera firmar al cliente una cláusula en la que reconoce que se trata de un producto complejo y asume los riesgos, la sentencia establece que estas cláusulas son pre-confeccionadas y no constituyen presunción “iure et de iure” de haberse llevado a cabo la pertinente obligación de informar al inversor de forma efectiva de los riesgos y características del producto, esencialmente cuando se refiere a productos complejos como es el caso, haciendo referencia a la sentencia TS 18 de abril de 2013.

En el presente caso Bankia no ha practicado prueba alguna que justifique el cumplimento de sus obligaciones legales acerca de información y transparencia.

De dicho incumplimiento se deriva el desconocimiento al tiempo de contratar, de los riesgos y características del producto financiero, y por ende una representación equivocada sobre lo que efectivamente se estaba contratando, que constituye la esencia del error que se invoca como vicio del consentimiento a los efectos de invalidar el contrato con base a lo dispuesto en el art. 1265 y 1266 LEC.

Son hechos notorios por el devenir posterior de los acontecimientos que llevaron a la intervención pública refinanciación y restructuración de Caja Madrid, que esta entidad arrastraba problemas de solvencia y que dicha situación no salió a la luz con anterioridad a la colocación de las preferentes, así como que el objetivo de la comercialización de las preferentes fue captar depósitos para nutrir el capital de la entidad.

La ocultación de datos tan relevantes para cualquier inversor, máxima para el tipo de cliente a quien fue dirigida mayoritariamente las preferentes 2009, comporta cierta “maquinación fraudulenta” contraria a la buena fe con la finalidad de obtener un provecho, establece la juzgadora.

No obstante, teniendo en cuenta que los propios comerciales de la entidad encargados de la colocación del producto desconocían la situación, en el caso concreto entiende que el incumplimiento de las obligaciones legales de información, transparencia y veracidad debe analizarse por la incidencia que tuvieron en el consentimiento prestado a través de la apreciación del error-vicio.

Concluye la sentencia diciendo que el hecho de aceptar los abonos correspondientes en su cuenta no constituye la confirmación tácita de los contratos litigiosos.

Navas & Cusí Abogados.

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