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Se declara la nulidad de toda una serie de órdenes de compra de participaciones preferentes y deuda subordinada por importe de más de 130.000 euros, declarándose además la nulidad de los contratos de canje por acciones y de la venta de dichas acciones al FGD, todo ello por concurrencia de error en el consentimiento prestado por los clientes, un matrimonio de jubilados que ninguna experiencia ni conocimientos tenían en este tipo de contrataciones y que siempre habían suscrito plazos fijos o contrataciones de ahorro. Parte del dinero objeto de inversión provenía de una indemnización que uno de los clientes había percibido tras ser despedido de la empresa en la que trabajaba. En la sentencia se recoge que los empleados que comercializaron las obligaciones de deuda subordinada y las participaciones preferentes desconocían la verdadera naturaleza y riesgos de los productos por lo que difícilmente podían transmitir a los clientes esta información. Y así los actores contrataron las participaciones preferentes y la deuda subordinada creyendo que podría tener el dinero cuando lo necesitará , cosa que no ocurrió.

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