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Navas & Cusí consigue la nulidad de una permuta financiera colocada por Bankia a una mercantil

El Juzgado de Primera Instancia 9 de Vilanova i la Geltrú ha emitido una Sentencia, del pasado 29 de diciembre de 2015, en la que se pronuncia a favor de una empresa a quien Caja Canarias (hoy Bankia) le colocó un swap.

En primer lugar, se refiere la Juzgadora de instancia a la alegación de la demandada respecto la confirmación del contrato de swap, afirmando que El Alto Tribunal español mantiene una jurisprudencia constante en esta materia, en el sentido de considerar que la mera percepción de liquidación positivas, el pago de saldos negativos, o la cancelación anticipada del contrato, no convalidan el contrato que adolece de vicio del consentimiento, por cuanto la confirmación tácita exige la realización de un acto inequívoco de voluntad de renuncia al ejercicio de la acción de nulidad, y no cabe hablar de tal acto, si el cliente no tiene un conocimiento claro y preciso del alcance del error consensual. Y para ello cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2015.

Atendiendo ahora a la caducidad de la acción también alegada por la ahora Bankia, el Juzgado de Primera Instancia asegura que no puede estar caducada puesto que en el caso que nos ocupa estamos ante un contrato de tracto sucesivo por lo que el plazo no comienza hasta que no finaliza el plazo para el que se concertó”, estando el escrito de Demanda presentado antes de la fecha referida.

En segundo lugar, y entrando ya en la cuestión de fondo, esto es, la falta de información y diligencia por parte de la entidad financiera, la Juzgadora de instancia concluye que el contenido de las Condiciones Generales del contrato suscrito (…) no determina que la entidad financiera se encuentre exenta de la obligación de información completa, adecuada y profesional al cliente del producto financiero que le ofrece, máxime dada la especial complejidad del mismo y por exigencia de la normativa antes referenciada en la contratación de productos como los “swaps”. El incumplimiento de este deber por la entidad financiera conlleva que se induzca al cliente a error en la prestación del consentimiento, que la doctrina jurisprudencial denomina como “error heteroinducido”, sin que la mera lectura del contrato sea suficiente para entender que quien en lego en materia financiera, conozca debidamente los riesgos que asume, y pueda prestar su consentimiento sin vicio alguno”.

Todo lo anterior causó en la mercantil actora un vicio tal que incluso podría calificarse de dolo omisivo además de error en el consentimiento, y ello ha provocado – como no podía ser de otra manera- la declaración de nulidad de la permuta financiera, obligando a la entidad demandada Bankia a devolver las transacciones indebidamente cobradas, con los intereses legales pertinentes y la condena en costas derivada del procedimiento judicial.

Navas & Cusí Abogados. 

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