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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 32, BARCELONA

Préstamo Hipotecario Multidivisa

Parte actora: particulares, clientes minoristas.

BANCO POPULAR, S.A.

 

La relevancia de la reciente Sentencia nº 199/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 32 de Barcelona en fecha 8 de septiembre de 2017 y notificada el 9 de octubre del mismo, reside en el hecho de que, contrariamente a lo sostenido de un tiempo a esta parte por parte de las Entidades Financieras al amparo de los pronunciamientos realizados por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), véase que los préstamos hipotecarios multidivisa no pueden ser considerados como productos financieros derivados, el juez a quo considera que sí lo es de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de junio de 2015, así como la mayoría de Audiencias Provinciales.

En este sentido, el juez de instancia, valorando únicamente la prueba propuesta y practicada, la naturaleza del producto en cuestión, así como en el proceder de la Entidad durante toda la fase previa a la formalización de la operación se pronuncia en los siguientes términos, a saber:

“[…] Este Tribunal considera que la prueba practicada acredita que los demandantes no dispusieron de las herramientas adecuadas o la información suficiente para comprender el alcance o trascendencia jurídica del préstamo multidivisa que contrataban, cómo funcionaba el mecanismo de conversión y cuáles eran los riesgos derivados del funcionamiento de la cláusula.

Basta ver lo declarado en el acto del juicio por el director de la oficina, que fue quien intervino en la negociación, información y comercialización del préstamo. Así el Sr. xx, puso de manifiesto que fue el propio Sr. xx –cliente- el que solicitó el préstamo multidivisa, por referencia de otros compañeros del sector en el que trabajaba –piloto- y en atención a que en aquel momento el Euribor estaba en máximos, como le confirmó dicho empleado […]

Sin embargo, los dos peritos intervinientes en el proceso coincidieron en la circunstancia  de que, en el momento de la contratación, el franco suizo ya había empezado a apreciarse respecto del euro y que en el 2009 éste último (euribor) ya estaba depreciado respecto del año anterior”

Así las cosas SSª considera que, habida cuenta del incumplimiento normativo acontecido durante la comercialización del préstamo en cuestión, reflejado en la deficiente información prestada y la inobservancia de las normas de conducta que son de obligado cumplimiento para la Entidad se desprende, los clientes fueron incapaces de conocer con carácter previo a la firma el alcance y los riesgos que realmente entrañaba dicha modalidad hipotecaria.

Por todo ello entiende que cabe estimar las pretensiones de la parte demandante, y declarar nula la opción multidivisa con las implicaciones económicas y recálculo de cuotas y capital que ello comporta.

 

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