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SENTENCIA 199/2017 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA MAJADAHONDA

PRODUCTO: HIPOTECA MULTIDIVISA

ENTIDAD: BANKINTER S.A.

PERSONA FÍSICA: CONSUMIDOR

RESUMEN:

 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Majadahonda ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito con Bankinter, S.A. en el año 2008, préstamo que fue solicitado para cancelar un préstamo convencional que el cliente tenía contratado anteriormente con BBVA.

 

El Juez, condena a la entidad demandada a la supresión del clausulado multidivisa, establece el Euro como moneda de pago del referido préstamo y que se aplique como tipo de interés el Euribor más el correspondiente diferencial.

 

También dictamina que se haga un recalculo del capital pendiente en euros a fecha de sentencia, reduciéndose del capital suscrito en origen, todos los importes abonados por la parte actora, tanto los referentes a amortización de capital como comisiones del tipo de cambio.

 

Se declara que ha de recalcularse todos los intereses devengados en euros desde el inicio de préstamo y en caso de exceso abonado por el cliente, dicha cantidad sea imputada al capital pendiente, en concepto de amortización extraordinaria.

 

Su señoría no declara la nulidad del contrato, simplemente declara la nulidad de la parte del contrato que se refiere al clausulado multidivisa puesto que el hecho de que una cláusula pueda ser considerada nula no supone, per se, que lo sea todo el contrato. Siguiendo la línea jurisprudencial de nuestros Tribunales, como recientemente ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de noviembre.

 

La fundamentación del Juez para declarar la nulidad del clausulado multidivisa se basa en  la  inexistencia de información precontractual otorgada desde la Entidad Bancaria.

 

La falta de información precontractual, produce que el cliente no pueda hacerse una idea clara y concisa de las consecuencias que puede llegar a tener ese tipo de préstamo en su economía, por lo que dicho clausulado no supera el doble control de transparencia que han de superar las clausulas objeto del contrato, cuando dicho contrato se firma entre consumidor y profesional

 

La Sentencia también expresa que no es determinante si una persona se conecta de forma reiterada a su oficina bancaria electrónica o si recibe liquidaciones periódicas de su préstamo, ya que dichos actos no afectan a la falta de información precontractual en la que incurre la demandada a la hora de ofertar el producto y que causa la nulidad del clausulado multidivisa.

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