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Por primera vez, una sentencia reconoce que el banco no puede «colocar» una permuta financiera existiendo un informe del BCE según el cual se vaticinaba una bajada de los tipos de interés

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación planteado por Banco Santander, SA -imponiéndole las costas procesales- contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia N. 2 de Fuenlabrada que declaraba la nulidad del CMOF de marzo de 2008 y la Confirmación de Opciones de Tipo de Interés Collar de la misma fecha.

El fallo establece por primera vez que en la fecha de la contratación ya existía un informe del BCE según el cual se vaticinaba una ralentización económica, y una bajada de los tipos de interés, por lo que las liquidaciones negativas para los clientes, podía ser ya en el momento de la contratación, una circunstancia conocida como más que probable, e incluso inmediata para la entidad bancaria.

No se entregó al cliente información precontractual en momento distinto de la entrega ya para la firma de la documentación contractual y el test. La información facilitada no fue bastante y suficiente, máxime cuando el producto se ofreció  como un producto que daba estabilidad al tipo de interés frente a la preocupación que en este respecto había manifestado el cliente.

En este sentido el fallo hace alusión que basta con examinar la Confirmación de Opciones de Tipo de Interés Collar en la que se hace constar “Asumo la responsabilidad de contratar una operación de cobertura de tipos de interés…”, para concluir que la entidad bancaria ofreció al cliente, el producto collar, como una cobertura de las subidas del tipo con lo que evidentemente se atenuaban las consecuencias de las posibles bajadas del tipo.

A mayor abundamiento, sobre la información ofrecida, no se realizó directamente sobre el firmante de la operación sino que se llevó a cabo con su mujer –ama de casa, con estudios básicos-, a la que se le entregó además el test de conveniencia ya rellenado, para que lo firmara su marido en casa.

En cuanto a la cancelación, el cliente hubo de abonar por la misma 44.209 euros, constando que hubo una liquidación negativa  de 12.000 euros, por lo que los clientes se vieron en la obligación de ampliar dos hipotecas que ya tenían en la misma fecha de la cancelación.

Comparte en este punto el criterio de la Juzgadora de Instancia que estableció que es fácil de deducir que fue la liquidación negativa y la bajada de tipos de interés, lo que motivó la cancelación del producto, para evitar de esta manera consecuencias peores. Igual de fácil es adivinar que las ampliaciones hipotecarias eran consecuencia de la deuda de 12.000 euros y para obtener capital para la cancelación. “Nadie se pide un crédito si tiene dinero líquido con los que afrontar los pagos o parte de ellos”, concluye.

Navas & Cusí Abogados.

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