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Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

Fecha: 19 de Enero de 2018

Nulidad de CCVO de fecha 11 de diciembre de 2010, por importe de 70.000€.

Cliente: MINORISTA

Demandado: Banco Sabadell S.A.

Resumen:

 

En fecha 11 de noviembre de 2010, el cliente (de condición minorista) suscribió con la entidad ahora condenada, un CCVO por importe de 70.000€. Dicho producto quedaba referenciado a acciones, cuales eran, Telefónica, Santander y Arcelormittal.

Igualmente, dicho producto, estaba vinculado a la contratación simultánea de un depósito a plazo fijo por un periodo de 6 meses y capital de 280.000€. Si bien, a todas luces, dicho último contrato se adecuaba al perfil y condición minorista de la actora, motivo por el cual no se interesó la nulidad de dicha contratación.

En cualquier caso, en fecha 10 de febrero de 2016, se admitió a trámite la demanda interesada por esta representación, por la cual se solicitaba la nulidad radical del contrato, por vicio en el consentimiento.

La entidad demandada se opuso alegando que con carácter previo a la contratación, Banco Sabadell, en la figura de la persona que comercializó el producto, advirtió expresamente de todos y cada uno de los riesgos inherentes a la contratación, insistiendo en que podía, bien generar una rentabilidad positiva, o en su defecto, pérdidas del total de importe efectivo inicial. Si bien, nada de lo anterior pudo ser acreditado por la entidad financiera documentalmente, en la contestación a la demanda, o subsidiariamente, en el acto del juicio.

Su Señoría, en Sentencia, comienza declarando que en aras de calibrar el deber de información de la entidad financiera, ha de tenerse en cuenta la posición dominante de la entidad que comercializa el producto. En el supuesto de Autos, tanto la entidad financiera en su contestación a la demanda, como la persona que comercializó el producto, en el acto del juicio, declararon que los hoy actores son clientes minoristas. Asimismo, del propio contenido de la contestación se desprendía que la operación financiera era de riesgo elevado.

En virtud de lo anterior, y atendiendo a la normativa MiFID, vigente en el momento de la contratación del producto objeto de litigio, la entidad debió ayudar al cliente a interpretar la información y a tomar la decisión de contratar un producto concreto con conocimiento de causa.

En este mismo sentido, la entidad financiera tampoco cumplió con la obligación de realizar el test, de obligado cumplimiento conforme a la normativa vigente.

Por todo lo anterior, el Juez de instancia reconoce que existió incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad financiera, al ofrecer un producto para nada acorte al perfil inversor del actor, sin darle a ésta información previa sobre la naturaleza compleja y de riesgo del producto cuya nulidad se interesó.

Por lo cual, el Juez termina determinando la nulidad del contrato, con restitución recíproca de las cantidades, así como condenando en costas a la entidad bancaria.

 

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