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Análisis de la sentencia nº 307, de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de Julio de 2016.

Materia: Nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) de fecha 10 de noviembre de 2008 por valor de 1.117.412,47€.

Demandante: Cliente minorista de profesión Notario.

Demandado: Banco Santander S.A.

Objeto de la sentencia

RESUMEN:

La Audiencia Provincial de Barcelona confirmando una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova de la Geltrú, desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander declarando la nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito por un Notario.

La Audiencia Provincial mantiene que el hecho de que el cliente sea Notario de profesión no varía su condición de cliente minorista y más cuando la propia entidad bancaria así lo había calificado en el test de conveniencia, sin que tampoco su condición de Notario permita presumir el conocimiento de este tipo de contratos, calificados por la jurisprudencia como complejos y de alto riesgos.

La Sentencia también destaca la falta de credibilidad de los testigos del banco que entraron en claras contradicciones, dándose incluso la circunstancia de que el demandante negó de forma contundente y rotunda en el acto de la vista la presencia en su Notaría de una empleada de la entidad que se presentaba como supuesta experta en derivados financieros, hecho que fue confirmado por el oficial del propio Notario.

Sorprende también a la Audiencia que tratándose de un contrato cuyos efectos no se prevé sino a dos años vista, se otorgue de manera anticipada, privando a la parte actora de valorar con más cercanía en el tiempo la concreta evolución del Euribor y la conveniencia de la operación, concluyendo que la operación así diseñada no está en absoluto encaminada a proteger al cliente bancario.

La Sentencia también mantiene que, aunque la demandada practicó el test de conveniencia al cliente, el mismo no cumple con las exigencias legales, no sólo porque el cliente refiere que no intervino en su confección, sino porque el test practicado no tiene la conclusión que es exigible, esto es, determinar si el producto es conveniente o no para el cliente.

Por todo ello se concluye que la información facilitada fue sesgada y a todas luces insuficiente todo ello utilizando los datos objetivos del contrato y cotejándolos con la realidad financiera existente en el momento mismo de su firma.

Navas & Cusí Abogados.

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