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  • Sentencia: nº 45/2017
  • Órgano judicial:  Audiencia Provincial de Santander
  • Fecha: 26 de enero de 2017.
  • Materia: Nulidad adquisición acciones Bankia, por valor de 6.463 €
  • Demandante: Tres personas físicas, sin experiencia ni conocimientos financieros y con una relación de máxima confianza con la entidad demandada.
  • Demandada: Bankia.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Nos encontramos ante una nueva sentencia, en este caso de la Audiencia Provincial de Santander, que confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la misma ciudad, la cual declaraba la nulidad de una serie de operaciones por los que los demandantes habían suscrito acciones de la propia entidad, en segundas compras posteriores a su salida a bolsa.

La Audiencia Provincial confirma lo relativo a lo manifestado por la Sentencia de Primera Instancia, que abordaba la cronología de los hechos relevantes admitidos por la entidad, siendo estos a modo de resumen:

a) el 28 de junio 2011, la junta general de accionistas y consejo de administración de Bankia acuerdan la salida a bolsa de la entidad, mediante oferta pública de suscripción de acciones (OPS);

b) Para la OPS, la demandada confeccionó un folleto, registrado en la CNMV el 29 de junio de 2011, que recogía que el motivo de la salida a bolsa era “reforzar los recursos propios” para su operatividad y que aunque no tenían las cuentas consolidadas, sólo los estados financieros intermedios del grupo, ofrecían información para asegurar la solvencia de la entidad;

c) En base al mencionado folleto, Bankia sale a bolsa el 20 de julio de 2011, emitiendo 824.572.253 acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (total 3,75 €), con una inversión mínima de 1.000 €. Esto significaba una ampliación de capital por importe de 1.649 millones de euros, con una prima de emisión de 1.442 millones de euros;

d) En el noviembre del mismo año, Banco de Valencia, filial de Bankia, fue intervenida, haciéndose cargo el FROB de la misma. Bankia mediante comunicado a la CNMV, con fecha 27 de octubre de 2011, mantiene que no tiene problemas de solvencia;

e) El 8 de diciembre de 2011, la European Banking Authority, requiere públicamente a Bankia para que alcanzase un 9% de recursos mínimos netos deducidos de sus activos problemáticos. Ante este hecho Bankia vuelve a comunicar a la CNMV su cómoda situación de solvencia (8/12/2011);

f) El 30 de abril de 2012, expiraba plazo para presentación de cuentas anuales 2011. Bankia remite a la CNMV las cuentas sin auditar el 4 de mayo de 2012. La cuenta de resultados recoge un beneficio de 309 millones de euros;

g) El día 7 de mayo de 2012, el entonces presidente Rodrigo Rato dimite;

h) El día 9 de mayo de 2012, Bankia es intervenida por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), comenzando un descenso continuado del valor de las acciones hasta que el 25 de mayo de 2012 la CNMV suspende la cotización de las mismas;

i) El mismo día 25 de mayo de 2012, Bankia comunica a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas del 2011, esta vez auditadas, con pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los anteriores beneficios 20 días antes.

 

Definitivamente, la Audiencia Provincial hace suya la Sentencia de 3 de febrero de 2016, señalando que:

“Por último y respecto a la infracción de los artículos 1265 y siguientes del Código civil. La sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 3 febrero de 2016 dice: “si los demandantes no hubieran incurrido en tal error sobre la situación económica de Bankia, no habrían consentido en adquirir las acciones. … tras adquirir las acciones, a los pocos meses, se hizo evidente que los demandantes habían adquirido acciones de una sociedad en situación patrimonial y financiera muy diferente de la que se expresaba en el folleto de la oferta pública, pues presentaba unas pérdidas multimillonarias, hubo de ser intervenida y recibió la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia. De ahí proviene el carácter sustancial del error en la suscripción de las acciones.

La cualidad de pequeños inversores que tienen los demandantes hace que este error deba considerarse excusable, pues, a diferencia de los que puede ocurrir con otros inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos que afectan a la sociedad cuyas acciones salen a cotización y que son relevante para tomar la decisión inversora.” Continua diciendo referida sentencia:” si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes inversores…”.

Criterio mantenido en esta sección en reiteradas sentencias entre otras sentencias de 12 y 13 de noviembre de 2015 y 9 diciembre 2015, 3 febrero de 2016, y por el Pleno del Tribunal Supremo en dos sentencias de 3 febrero de 2016”

 

Navas & Cusí Abogados

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