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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 9 Vilanova i la Geltrú

Suscripción de Obligaciones Subordinadas Caja Valencia, Castellón y Alicante. Sustrato Minorista. Nulidad de acciones subordinadas

Parte demandante: clientes minoristas, carentes de estudios medios o superiores.

Parte demandada: Bankia S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

En esta sentencia un hombre de más de 70 años de edad, jubilado y que tenía únicamente el Bachillerato compró 60.000€ en obligaciones subordinadas de Caja de ahorros de Valencia, Castellón y Alicante. El perfil financiero del hombre que pedía la nulidad de la compra de tales acciones era lo más conservador posible, ya que únicamente contrataba depósitos a plazo fijo, con lo que queda acreditado que en este hombre tenía aversión al riesgo. Para poder ir rentabilizando los ahorros iba a la oficina de su confianza para contratar un depósito cada vez que vencía uno, sin jamás interesarse por productos con más rentabilidad pero con más riesgo.

Un día en la oficina le informan que tiene una parte de su cartera en acciones subordinadas que se han convertido en acciones de Bankia, obteniendo así una elevada minusvalía en sus ahorros.

Se pedía la nulidad del contrato ya que el demandante no conoció en ningún momento el producto que estaba contratando, por lo que existía un error en el consentimiento sobre los elementos esenciales del contrato; la entidad para defender sus intereses alegó que tal acción estaba caducada, pero por la doctrina del perfeccionamiento del contrato el juez estimó que la demanda se encontraba en tiempo para presentarla.

En la prueba en el juicio quedó acreditado que el demandante tenía un perfil conservador y que jamás había contratado un producto de riesgo financiero. En el mismo interrogatorio la directora de la sucursal reconoció que no conocía el funcionamiento. Es importante remarcar el hecho que la directora afirmó que su trabajo era llamar a la gente para contratar productos que ella misma desconocía, haciendo así que ofertase productos de riesgo como seguros porque ni ella misma era capaz de entenderlos. Otro de los errores que cometió la entidad es que vendía el citado producto sin ningún tipo de folleto y sin realizar el test pertinente. Es importante mencionar que la directora de la sucursal tampoco tenía estudios.

Ante esta situación el juez de primera instancia de Vilanova i la Geltrú estimó las pretensiones de la parte demandante, al entender que existía un vicio en el consentimiento causado por la mala praxis de la entidad.

 

Navas & Cusí Abogados

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