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Sentencia: 543/2020 del Tribunal Supremo. Sala de lo civil

Producto: swap

Perfil: consumidor.

Demandado: Catalunya Bank, hoy Banco Santander S.A.,

Resumen:

Mediante Sentencia nº 543/2020, de 20 de octubre de 2020., Tribunal Supremo ha resulto el recurso de casación por interés casacional,   interpuesto por la consumidora contra la sentencia dictada en apelación de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14.a, la cual estima el recurso de casación al encontrar que la acción de nulidad de las clausulas SWAP  estaba vigente en el momento de la interposición de la demanda. En consecuencia,  casa la sentencia recurrida y, en su lugar, confirma la dictada en primera instancia.

El Alto Tribunal razona, en su larga jurisprudencia, que el inicio de los plazos parte en el momento de la consumación del contrato. Su extinción es  la fecha a tomar como referencia, es decir, el 29 de noviembre de 2013.  Es entonces cuando a fecha de la interposición de la demanda, en el año 2014., el plazo de caducidad de cuatro años, todavía estaba vigente. Su argumento principal se centra en que la citada sentencia de apelación no seguía la jurisprudencia establecida hasta la fecha y que por ese motivo debía estimarse el recurso de casación

Por último,  la Sala entiende que debe confirmarse la sentencia de Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Igualada, la que reconocía un error invalidante en los contratos de swap. En concreto, se argumentaba la NO realización de los Test de conveniencia y que la información precontractual fue limitada a las características del producto.

En la sentencia de Apelación, en cambio, no se contrarrestaba la tesis  sobre la información precontractual del Juzgado de Instancia,  la argumentación fue insuficiente para acreditar que la entidad bancaria, Banco Santander S.A, dio la información suficiente a su cliente para entender el producto de alto riesgo que estaba contratando, centrándose únicamente en la alegación sobre la caducidad de la acción de nulidad.

Es por eso que el Tribunal Supremo falló estimando el recurso de casación interpuesto por la demandante, cesando la sentencia de Apelación y confirmando la sentencia de 1 Instancia.

Finalmente, las costas de Primera y Segunda Instancia fueron impuestas al Banco Santander al confirmar la sentencia dictada por el Juzgado, y por el recurso de apelación que tuvo que ser desestimado. No se impusieron costa por casación y se devolvió el depósito del recurso.

 

 

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