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Audiencia Provincial Valencia, sección 9

Sentencia 658/2017

Nulidad de Bonos ESPÍRITU SANTO (hoy Novo Banco)

Cliente: consumidor minorista

Resumen:

 

Mediante Sentencia de 5 de diciembre de 2017 la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9, ha revocado la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, y por ende se ha decretado la nulidad de la suscripción de los denominados Bonos BES concertados en fecha 13 de enero de 2014 y otro de fecha 21 de marzo de 2014, con un valor nominal total de 400.000 euros.

Es una sentencia pionera en España puesto que es la primera vez que en una resolución se admite la legitimación de la entidad Novo Banco en relación a una reclamación de error como vicio en el consentimiento.

Debemos destacar los siguientes dos aspectos importantes de la Sentencia:

1. Falta de legitimación pasiva de Banco Espirito Santo y Novo Banco

La entidad demandada Novo Banco alegó una falta de legitimación pasiva, afirmando que la entidad Novo Banco es quien realmente tenía que ser la persona jurídica sobre quien recaiga la reclamación.

Así, si bien el juzgador de primera instancia entendió que sí debía prosperar dicha acción, la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9) ha revocado la sentencia y ha entendido, en base a la normativa aplicable, doctrina del Tribunal Supremo y también criterios y objetivos del derecho de la Unión Europea, que es Novo Banco quien debe asumir la acción.

Es decir, y en propias palabras del juzgador, “dada la naturaleza de la acción de nulidad entablada y los principios expuestos supra rectores del Derecho de la Unión, hemos de concluir que Novo Banco S.A. Sucursal en España, como continuador del servicio y actividad financiera de Banco Espirito Santo S.A. Sucursal en España, está legitimado para soportar dicha acción dada la transferencia y garantía en esa continuidad y mantenimiento de los servicios financieros y por ende asumiendo la posición en los contratos concertados por la entidad objeto de resolución conforme al artículo 1258 del Código Civil”.

Por tanto, y sin perjuicio del Acuerdo de resolución de la entidad y de traspaso solo de activos acordada por el Banco de Portugal, se debe entender que la entidad Novo Banco sí tiene legitimación para poder responder por la mala comercialización del producto.

No se trata, como bien afirma la sentencia, de negar la facultad de la autoridad competente portuguesa en la adopción de la medida de resolución del BES, sino de fijar si frente a la acción de nulidad contractual por vicio estructural de un contrato de inversión que los actores contrataron con Banco Espirito Santo S.A Sucursal de España, resulta el banco puente, Novo Banco S.A. Sucursal en España, legitimada para soportarla y la contestación ha de ser positiva.

2. Nulidad por vicio en el consentimiento: nulidad bonos BANCO ESPIRITO SANTO

Analizado lo anterior, procede entonces analizar la viabilidad de la mala comercialización por déficit informativo por parte de la entidad financiera.

Así, la cosas, se acredita en los autos que el gestor de la entidad- de confianza para con el cliente- hizo una “recomendación personalizada” de tales productos a su cliente, ofreciéndoselo además como si de un “subordinado” se tratara.

En ningún momento le informó – y así lo dijo el mismo gestor en juicio- que el producto iba vinculado a la solvencia de la entidad; entidad que al poco de formalizarse dichos contratos, quebró sin ser informado el cliente de ello.

Así pues, se concluye que la entidad no ha acreditado que haya documentado y explicado que los bonos iban directamente relacionados con la solvencia de la entidad (y se comercializaron, además, cuando la entidad tenía serios riesgos de solvencia), por lo que la Sala entiende debe decretarse la nulidad de los bonos y ver restituidos a los clientes la cantidad de 400.000 euros más costas judiciales.

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