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Nº de sentencia: 6804/2019

Demandado: Bankinter S.A

Perfil: Consumidor

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario:   9824/2018

El juzgado de primera instancia nº 101 bis  de Madrid, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por esta parte interpuesta frente Bankinter,  declarando  la nulidad de las clausulas relativas a la multidivisa y condenado a la demandada a suprimir el dicho clausulado y a recalcular el capital pendiente  a euros así como de los intereses devengados con imposición de las costas a la parte demandada.

En cuanto a la excepción relativa a la prescripción de la acción alegada de contrario no es aplicable a este caso, pues lo que se solicita es la nulidad absoluta de las cláusulas abusivas, y dicha acción es de carácter imprescriptible distinguiendo entre los contratos meramente anulables y los que quedan viciados de nulidad radical o absoluta como es el del contrato objeto de autos.

A mayor abundamiento, se desestima la prescripción alegando que el momento en el que se inicia la prescripción es cuando la nulidad de la cláusula se haya declarado judicialmente y  no antes.

Debido a la falta de pruebas de la demanda que demuestre que se tratan de condiciones negociadas individualmente debe presumirse que se tata de clausula impuestas por la entidad financiera.

En cuanto a la profesión de los actores, pese a ser abogado urbanístico y trabajadora del sector asegurador, habiendo estudiado previamente empresariales, se denota de la prueba practicada la ausencia de información en relación a los riesgos de la hipoteca multidivisa.

En relación a lo documentación aportada por el banco y siendo a este a quien le incumbe probar que esta información se ha entregado, ninguno de ellos prueba que se haya informado de manera suficiente los riesgos inherentes a este tipo de préstamos, si bien cualquier persona media conoce la fluctuación de moneda y tipos de cambio pero los riesgos inherentes al mismo deben ser explicado de manera comprensible. La escritura fue redactada días antes de la firma, tiempo insuficiente para considera comprendidas todas y cada una de sus cláusulas. Dicha falta de información no puede ser suplida por el nivel de renta o las propiedades de mis representados así como tampoco por la profesión de los actores como la demanda pretende hacer valer.

En conclusión, acaba por determinar que la falta de información incidió gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación del préstamo multidivisa, al asumir los demandantes un riesgo que de otro modo no hubiera podido ser asumido.

 

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