Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.
  • Sentencia: nº 9/2017
  • Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid.
  • Fecha: 9 de enero de 2017.
  • Materia: Participaciones Preferentes y Acciones
  • Demandante: consumidor.
  • Demandada: Bankia.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Nueva derrota de Bankia que comercializó Participaciones Preferentes y Acciones a un anciano, y consiguió convencerle para que invirtiera también los ahorros de su hija en su nombre, en total tendrá que restituirles 53.000 euros.

La sentencia rechaza la caducidad de la acción por entender que la consumación se produce desde el momento en que los clientes dejan de percibir los cupones, o cuando dejaron de ser titulares de las participaciones preferentes por la conversión en acciones por resolución del FROB.

De la valoración de la prueba queda acreditado que la iniciativa de la contratación de los productos parte de los empleados de la entidad, que llevaron a cabo un verdadero asesoramiento, siendo práctica habitual llamar por teléfono al domicilio del cliente para recomendarle productos nuevos.

En este caso el cliente era un persona mayor, con escasos conocimientos financieros, y que a pesar de declarar que tiene un perfil conservador y moderado no especulativo se le ofrece un producto calificado como complejo y de elevado riesgo, con posibilidad cierta de pérdida del capital invertido, pero destacando únicamente las bondades del producto, como era su rentabilidad, pero sin mencionar los riesgos inherentes.

Se le informa que es un producto seguro, con un funcionamiento sencillo similar a las acciones y que puede venderse en un mercado secundario a pesar de su perpetuidad, lo que supone obtener una liquidez inmediata en 4-5 días, reservado para los “mejores clientes”.

En el juicio el testigo reconoce que le informó que los beneficios y capital estaban supeditados a los beneficios de la Entidad, pero que Caja Madrid por su propio historial y situación del momento, era una entidad muy segura, siendo una posibilidad muy remota la pérdida.

También reconoció que entregó toda la documentación en el mismo momento de la firma de la orden de suscripción, sin saber diferenciar antes las preguntas del letrado la diferencia entre el test de conveniencia y el de idoneidad.

Tal es la confianza que genera el gestor al cliente que consigue que invierta parte del dinero que su hija tenía ahorrado en una cuenta en la que él figuraba como autorizado para darle una sorpresa en cuanto a la rentabilidad.

Respecto a las acciones Bankia adquiridas en la OPS comercializadas de la misma manera, incumpliendo los deberes de información tanto precontractual como contractual exigidos por el art. 79 bis LMV para que el cliente pudiera decidir sobre la perfección del contrato con adecuado y suficiente conocimiento de causa; Bankia consignó el nominal de la inversión más los intereses antes de juicio. Sin embargo, el juez le condena en costas también por las acciones, dado que los clientes se han visto igualmente obligados a acudir a los tribunales para defender sus derechos, a los que por tanto les corresponde sean resarcidos.

 

Navas & Cusí Abogados

Artículo anterior Artículo siguiente