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Juzgado de Primera instancia 3 de Igualada estima íntegramente la declaración de nulidad de la opción multidivisa en un préstamo comercializado por la entidad BBVA (Caixa Terrassa).

Fecha: 18-05-2015

Producto. Hipoteca Multidivisa

Apelante: particulares minoristas

Apelado: BBVA S.A. (antigua Caixa Terrassa)

Objeto de la Sentencia:

RESUMEN: 

El Juzgado de Primera instancia nº3 de Igualada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un matrimonio y sus 3 hijas por la que se interesaba la nulidad de las cláusulas de opción multidivisa recogidas en varios préstamos suscritos en yenes japoneses por importe total  de más de 800.000 euros y en las que sus hijas – una de ellas incluso con una importante discapacidad- era fiadoras, condenando a Caixa Terrasa (actualmente BBVA), con supresión de dichas cláusulas,  a efectuar los recalculos necesarios para que dichos préstamos hipotecarios queden referenciados en euros, descontando  todas aquellas cantidades que se hubieran pagado de más por estas dichas hipotecas referenciadas a divisa extranjera.

La sentencia recoge que el matrimonio, con cerca de 70 años, carece de conocimientos financieros y que en modo alguno puede considerárseles profesionales en la materia ni tan solo con conocimientos avanzados sobre la misma, a la vista de la complejidad del producto de contratación, y aun no siendo coaccionados para suscribir el producto, lo cierto es que no llegaron a comprender el alcance y consecuencias del producto que contrataban.

Tratándose de un producto complejo de alto riesgo la información prestada por la entidad bancaria fue deficitaria  por lo que los clientes dieron su consentimiento a ciegas fiándose de las condiciones ofertadas por el banco cuyas efectivas consecuencias futuras evidentemente desconocía.  Ni en la fase precontractual ni en la fase contractual se ofreció a los actores una información suficiente y adecuada sobre las características del producto suscrito y sobre los riesgos que asumían, máxime cuando no se trataba de personas experimentadas, lo que conlleva a tener por concurrentes los presupuestos de existencia de error excusable sobre la esencia del negocio contratado con aptitud suficiente para invalidar su consentimiento habida cuenta de que, en el momento de la contratación no tenían un conocimiento suficiente del producto y de las características y riesgos que el mismo.

Igualmente se declara la nulidad de la cláusula de afianzamiento al considerar acreditado que su inclusión fue incluso sorpresiva, por cuanto se decidió en el último momento que era requisito imprescindible para cerrar la operación, reconociendo el propio testigo del banco que dicha cláusula no fue negociada expresamente por las fiadoras solidarias las cuales, ni tan solo acudieron al acto de la firma.

Navas & Cusí Abogados.

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