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RESUMEN SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID DE FECHA 18 DE MAYO DE 2018

Demandante: Consumidores

Demandado: BANCO SANTANDER S.A.

Producto objeto de litigio: VALORES SANTANDER

Resumen:

 

 

La  Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 18 de mayo de 2018 ha dictado sentencia estimatoria del Recurso de Apelación interpuesto por unos consumidores frente a la sentencia desestimatoria de primera instancia en relación con una orden de valores de Banco Santander de septiembre de 2007.

Sobre la caducidad de la acción indica la resolución que el inicio del plazo de caducidad no puede comenzar a computar sino cuando se hayan satisfecho todas las prestaciones pactadas, siendo que en el presente caso la consumación se produjo en el momento del canje de los valores por acciones en octubre de 2012, siendo que la demanda se interpuso en setiembre de 2015, entrado dentro del plazo de caducidad de cuatro años establecido por el art. 1301 CC.

Indica la Sala en su resolución que los riesgos más importantes de estos valores son (i) los riesgos de liquidez, es decir, el inversor no tenía acceso a ninguna plataforma para negociarlos; (ii) los riesgos del capital, esto es, que  el riesgo de variación del precio de las acciones surgió desde el inicio del contrato.

De las características del perfil de los actores, resulta plenamente acreditado que el director de la sucursal bancaria les indicó que se trataba de una buena inversión, cuando resulta evidente que es un producto complejo  con un mayor riesgo que la cotización en bolsa de acciones.

Aclara también la sentencia que prestar asesoramiento para una inversión por parte de los empleados bancarios, no solamente se debe limitar a la entrega de documentación sino también que quede constancia de que ese asesoramiento ha sido personalizado y conveniente para ese cliente concreto. En el caso de autos se considera probado que el director recomendó la contratación de este producto incumpliendo su obligación de informar a los mismos.

La sentencia de apelación hace  un estudio de Folleto explicativo aportado en el caso de autos y donde, según los magistrados, no menciona ni explica suficientemente los riesgos que corren los clientes que lo suscriben y la terminología empleada en el mismo no resultan claros ni fáciles de entender para un consumidor medio.

Es por todo lo anterior por lo que la Sala entiende que se ha producido un error en el consentimiento prestado por los clientes y procede a declarar la nulidad de contrato obligando a las partes a la restitución reciproca de las cosas que hayan sido objeto del contrato.

 

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