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Audiencia Provincial de Barcelona- Sección 17ª

Sentencia nº 265/2014 e 10 de julio

Contrato de swap

Parte actora: S.L.

Unnim Banc, S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La AP de Barcelona, con estimación del recurso de apelación interpuesto, declara la nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito en el año 2007 por una S.l. cuyos administradores no tenían ningún tipo de conocimientos ni estudios en este tipo de contrataciones,  uno con estudios de bachillerato y otro que si bien era licenciado en económicas nunca había ejercido como tal, dedicándose al marketing y a las ventas en la propia empresa.

En cuanto a las condiciones del contrato de un análisis del mismo, en la Sentencia se recoge es más ventajoso para la entidad financiera que para el cliente, siendo que la empresa desconocía los riesgos financieros derivados de la operación que suscribía con Caixa Sabadell.

«En este tipo de contratos, con derivados financieros, la ganancia de una parte es la pérdida de la otro por lo que la desigualdad, es evidente, en el conocimiento sobre la posible evolución futura de los tipos de interés crea importantes desequilibrios en cuanto a las expectativas de ganancias y pérdidas q cabe esperar de la operativa y por tanto, en opinión de este perito, la exposición al riesgo no está entre ambas partes en absoluto equilibrada”.

Igualmente, en la referida resolución se concluye que el producto contratado por los actores era un producto complejo desde el punto de vista financiero, ya que no era fácilmente comprensible, ni consta que al contratarlo tuvieran un conocimiento certero de los efectos derivados del contrato de Gestión de Riesgos Financieros, siendo que  el swap no protegía las bajadas de los intereses, sino sólo las subidas, siendo que no se ha acreditado que  a los clientes se les entregara la documentación detallada del producto, ni se les informara de lo que sucedería en una eventual bajada del tipo del Euribor.

Por todo ello, la Audiencia concluye que la entidad financiera, a quien le incumbía informar y asesorar a su cliente conforme a las reglas de la buena fe contractual, no le facilitó al cliente la información debida, por lo que debe considerarse acreditado que el contrato se celebró con un error de vicio de consentimiento de carácter esencial y, por ende, invalidante del contrato, condenando a la entidad bancaria a  reintegrar a la actora más de 93.000 euros, todo ello con expresa condena en costas a la entidad financiera.

 

Navas & Cusí Abogados 

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