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El pasado 23 de junio de 2015 el Juzgado de Primera Instancia N. 44 de Madrid condena nuevamente a Bankia a restituir a su cliente 93.000 euros invertidos en preferentes por un canje y ampliación en mayo 2009 y nueva suscripción en 2011 (no disponiendo incluso  la entidad ninguna documentación respecto de éstas últimas).

La Juez de Primera Instancia lo tenía muy claro, dado que a pesar de haber sido citado para declarar el cliente por Bankia y no poder comparecer, su Señoría no dio lugar a pronunciarse sobre su declaración como Diligencia final, a pesar de ser licenciado en Farmacia y Derecho, y haber suscrito con anterioridad Preferentes de Endesa y Preferentes de 2004.

En cuanto al canje la sentencia establece que no supone una confirmación del contrato, puesto lo que es nulo radicalmente no puede ser confirmado (art. 1.309 CC), pero incluso de estimarse una acción de anulabilidad, se ha verificado un canje obligatorio y no voluntario, impuesto por las propias autoridades para paliar el parte el perjuicio ocasionado, acto obligatorio sin voluntad alguna del mismo.

Del resto de contrataciones establece que no consta que se ofreciesen productos alternativos o se informase de los principales riesgos del producto , y posible pérdida del capital exponiendo escenarios negativos, el riesgo de no percibir intereses por los criterios de distribución de beneficios, ni se indicó el rating definitivo de la entidad emisora, pese a resultar el principal riesgo la quiebra del emisor, del que tampoco se informaba o la rebaja de la calificación crediticia cuando se produjo o posteriormente.

Tampoco consta explicado los diferentes mercados de cotización en él para ordenar una posible venta, la nota de valores y porqué consta en la orden de compra que es irrevocable (al existir derecho de revocación) y la palabra depósito.

Las órdenes se firmaron sin otra explicación adicional y en la confianza de las explicaciones dadas sobre el producto de forma personal, no teniendo el cliente capacidad para comprender el resumen del folleto informativo, por su complejidad.

Se ejerció una labor de auténtico asesoramiento financiero, en que el cliente decide esa contratación ante la información determinante recibida y opinión de quien le ofrece los productos como profesionales de la banca y le hace un test incluso para valorar que el producto le conviene y se adecúa a su perfil, siendo dicha opinión y no la propia, la determinante de la adquisición del producto concreto.

Concluye el fallo que en todo caso el test no resulta compatible con un producto complejo como el que se suscribe. Se mitigaron los riesgos, con información por escrito en la orden contraria a la realidad del producto. Consta que la emisión tenía una rating provisional, sin informar de su posible revocación por el cambio del mismo en dos días y no se explica el diferente mercado de cotización que aparece en la orden (primario y secundario en la última), en el folleto (secundario) y el real de cotización (interno). Tras la calificación definitiva del producto, cercana al Bono Basura y pese a ser uno de los principales riesgos del producto, no se informa de ello, siendo ya evidente la trayectoria negativa de las Cajas y sus productos en el mercado.

No puede calificarse el producto -complejo y de elevado riesgo- como conveniente para un cliente MINORISTA. Por lo que no cabe efectuar un test que se denomina de conveniencia y que sin distinguir del otro de idoneidad, se utiliza para calificar al cliente así y se le ofrezca a continuación un producto complejo, actuando de forma que se pretende con las diversas denominaciones, crear confusión respecto al contrato y servicios realmente prestados y burlar la normativa del Mercado de Valores.

Navas & Cusí Abogados. 

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