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JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

Producto: IRPH

Parte actora: Cliente minorista

Entidad: CAIXA BANK, S.A.

– RESUMEN –

 

La relevancia de la Sentencia nº 144/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, estriba en el hecho que la parte actora, véase, el afectado, un hombre sin formación ni conocimientos financieros y por ende sin vinculación alguna con el ámbito financiero, fue objeto por parte de Caixabank, entidad con la que tenía relación como consecuencia de su actividad profesional, de la comercialización de un préstamo hipotecario (para la adquisición de la que iba a ser su vivienda) referenciado al índice IRPH Cajas de Ahorro. Sin embargo la entidad incluyó, sin mediar información alguna, una cláusula en virtud de la cual para el supuesto caso que tanto el índice principal como el índice sustitutivo dejaran de aplicarse, la misma quedaría referenciada hasta el final al último valor que se hubiera publicado del índice principal. Esto significaba a efectos prácticos la posibilidad cierta de que en un momento dado la hipoteca inicialmente variable pudiera devenir en una hipoteca fija, circunstancia que se produjo como consecuencia de los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA en noviembre de 2013, por la entrada en vigor de la conocida ley de emprendedores. Efectivamente, a partir de septiembre de 2013 la entidad financiera dejó un tipo de interés fijo del 3,94% al préstamo hipotecario del cliente.

El punto diferenciador de este asunto es que no solicitamos la nulidad del IRPH Cajas por la abusividad de este (petición más controvertida a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017), sino que pedimos la nulidad de la cláusula del tipo de interés por incluir un apartado por el que nuestro cliente pasa a tener un préstamo a tipo variable a tenerlo a tipo fijo, y ello por la falta de transparencia en la comercialización del contrato, ya que como dice la Juez  no parece que el cliente contara con información suficiente en el momento de la contratación para saber de la existencia de esa cláusula, pero sobre todo de sus efectos, lo que determina la falta de validez de aquella”.

Así las cosas de lo expuesto en la Sentencia se demuestra que la Entidad actuó sin la diligencia, transparencia y claridad debida para con su cliente, desvirtuando la naturaleza y el espíritu inicial del préstamo y provocando al cliente un notable perjuicio como consecuencia de quedarle referenciada su hipoteca con carácter fijo al 3,94% durante la resta de vigencia del contrato, lo cual de conformidad con la legislación vigente aplicable (LGDCU, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.) implica la nulidad de la controvertida cláusula y el abono con carácter retroactivo de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de su aplicación.

De hecho la Juez declara la nulidad del tercer índice de referencia sustitutivo que consta en la escritura, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15ª de la mencionada Ley, a partir del 1 de noviembre de 2013, fecha en la cual se dejaron de aplicar tanto el IRPH CAJAS como el CECA, el índice sustitutivo a aplicar sería el pactado en el contrato, y solo en su defecto, se aplicará el IRPH ENTIDADES. En este caso, como no se pactó un índice sustitutivo expreso, hay que estar al IRPH ENTIDADES, condenando a Caixabank a devolver al cliente las cantidades indebidamente percibidas en aplicación del índice a tipo fijo que se quedó su hipoteca, debiendo recalcular los intereses a abonar.

 

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