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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Carlet

Fecha: 24 de mayo de 2018

Producto: Hipoteca Multidivisa

Perfil: consumidor

Entidad financiera: Banco Valencia, hoy Caixabank S.A.

Resumen:

Mediante Sentencia emitida el pasado 24 de mayo de 2017 el Juzgado nº 3 de Carlet ha emitido sentencia, condenado a la entidad financiera CaixaBank S.A. a reconvertir un préstamo multidivisa, suscrito en el año 2006 en francos suizos, a euros, con las condiciones financieras para Euro que ya contemplaba la escritura, y que, dadas las fechas, resultan hoy por hoy muy beneficiosas para el cliente.

Una vez más, la entidad financiera no ha podido acreditar que facilitó toda la información que la legislación le obliga a razón de la denominada “transparencia bancaria”.

Sin perjuicio de que, y atendiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre  de 2017 en el que determinaba que la hipoteca multidivisa no es un derivado financiero, ello no obsta que la entidad debe atender a una obligación mínima de información que requiere tanto la normativa bancaria y el Banco de España, como también la normativa de protección a los consumidores: esto es, la Directiva comunitaria 93/13/CEE y el Real Decreto de 2007 relativa a la protección a los consumidores.

Esta vez estamos ante un consumidor, como único titular, administrativo, que requirió de financiación para adquirir, en el año 2006 lo que constituiría su vivienda.

Una vez llegó a la entidad financiera, fue atendida por el Director, que a su vez y a la fecha, era una persona de confianza puesto que le había ayudado a tramitar otras gestiones personales con anterioridad, creándose un vínculo absolutamente de confianza.

Así, fue el Director quien le recomendó encarecidamente hacer un préstamo multidivisa, describiéndolo como un préstamo solamente “para clientes VIPS”, afirmando en todo momento que si se lo autorizaban – cosa que sucedió en un abrir y cerrar de ojos- podría considerarse una persona con mucha suerte.

Y así es como la actora suscribió un préstamo multidivisa, en francos suizos, siendo su sorpresa que en enero de 2015, y cuando saltaron las noticias de la eliminación de la barrera por parte del banco suizo, que se empezó a preguntar si su situación tenía “algo raro”.

El juzgado de Carlet determinó, tras la practica de la prueba y la documental del expediente, que no consta acreditada la información, siendo que si es difícil, para el consumidor, comprender gramaticalmente las cláusulas indicadas, mucho más difícil le resulta conocer las consecuencias económicas a su cargo”.

El resultado de la sentencia ha sido estimar las pretensiones, lo que indica que se declara la nulidad de la cláusula relativa a la multidivisa, con expresa condena en costas a la parte demandada CAIXABANK S.A.

 

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