Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA

Swap/permuta financiera

Parte actora: Pyme

IBERCAJA BANCO SAU

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

Se estima íntegramente una Demanda interpuesta por una empresa española frente a Ibercaja Banco SAU por la comercialización de dos permutas financieras. La entidad financiera condicionó a dos operaciones de financiación  la suscripción de los swaps, que todavía seguían vigentes  a día de hoy y que han sido ya objeto de nulidad.

Según alega la Juzgadora de instancia, a la entidad bancaria demandada no se le puede exigir un deber de fidelidad al consumidor, como usuario bancario anteponiendo el beneficio de éste al suyo o haciéndolo propio.

Estamos ante un contrato denominado sinalagmático, que se rige por el intercambio de prestaciones de pago, cada parte velará por el suyo propio. Pero ello no quita que para que pueda y deba exigirse a la entidad bancaria un deber de lealtad hacia su cliente conforme a la buena fe contractual que se deriva del artículo 7 del Código Civil, cuando es dicho suscriptor quien, como en el caso que nos ocupa, toma la iniciativa de la contratación, presentando un modelo de contrato conforme a objetivos anteriormente consensuados, por uno y otro contratante, singularmente en cuanto a la información precontractual necesaria para que los clientes bancarios puedan decidir sobre la perfección del contrato con adecuados y suficientes “conocimientos de causa” como ya establece el artículo 79bis de la LMV.

Es patente y, por ende, no necesita de prueba, que en el segundo semestre del año 2009 el índice Euribor sufrió una oscilación que causó los desmedidos resultados negativos que ha tenido que soportar la mercantil aquí demandante, pero lo que no es notorio ni pertenece al común saber de la gente es el grado de perspectiva de tal suceso para los operadores económicos, sobre todo si son de relevancia como las entidades bancarias, pues resulta obligado recordar que la imposición de condiciones esenciales del contrato por la entidad no puede deberse al “azar” sino al previo estudio del mercado y a unas expectativas sobre su comportamiento.

En definitiva, el juzgado de instancia entiende que han concurrido todos los requisitos para que se viciara el consentimiento de la actora mediante error, pues la entidad financiera no actuó diligentemente ni proporcionó toda la información requerida por la legislación nacional y comunitaria.

 

Para más información sobre las sentencias ganadas por Navas & Cusí visite nuestra página de sentencias.

Navas & Cusí Abogados.

Artículo anterior Artículo siguiente