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Navas & Cusí consigue la nulidad de una permuta financiera suscrita entre una mercantil y Banco Popular

El Juzgado de Primera instancia 9 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha emitido una Sentencia, de fecha 18 de enero de 2016, en la que estima íntegramente la pretensión de nulidad, por vicio en el consentimiento, de un contrato de permuta financiera (swap) que Banco Popular S.A. colocó a una mercantil, sin otorgarle la debida información que exige la Ley de Mercado de Valores.

La Juzgadora de instancia afirma que la entidad financiera arranca de la sociedad demandante una declaración de voluntad, que no puede tener validez alguna ya que se emite desde el total desconocimiento de lo contratado, que opera precisamente en perjuicio del propio cliente, y en consecuencia sería nulo el consentimiento prestado por error, y procedería declara la nulidad del “Contrato de permuta Financiera de tipos de Interés (iRS) Bonificado de fecha 3 de Julio de 2008, firmados entre las partes litigantes, por estar el consentimiento viciado mediante error desde el mismo día de la firma, pues la demandada no le informó debidamente de elementos esenciales del contrato, error que no pudo excusarse de ningún modo, llegándose al extremo  que, de haber conocido la actora la verdadera naturaleza del contrato, no lo habría suscrito”.

Además, entiende la Juzgadora que tampoco los empleados de la entidad bancaria proporcionaron a la mercantil información previa a la contratación, máxime cuando el testigo X, directora de la sucursal que comercializó el producto, declaró en el acto del juicio que, careciendo la misma de conocimientos en economía, se le proporcionó por el Banco formación a fin de “vender” el producto”.

La resolución resulta además interesante porque da respuesta, una vez más, a la excepción procesal de “caducidad” alegada por el Banco, afirmando que el plazo de cómputo para saber si la acción de nulidad está caducada debe empezar a contar desde la última liquidación, o en todo caso, desde que el contrato dejó de surtir efecto entre las partes (cancelación del producto, como el caso que nos ocupa), ya que nos encontramos ante un contrato de trato sucesivo.

Navas & Cusí Abogados. 

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