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RESUMEN SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE MADRID

Demandante: Consumidores

Demandado: BANKINTER S.A.

Producto objeto de litigio: HIPOTECA MULTIDIVISA

Resumen:

 

 

El pasado 24 de mayo, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia num.8 de Madrid, dictó sentencia mediante la cual declara la nulidad de las cláusulas del contrato  por error en el consentimiento prestado por los demandantes, teniendo por no puesto ese contenido y  estableciendo el préstamo hipotecario en moneda euros con la consecuente reducción del capital suscrito en origen los importes abonados en concepto de amortización y recalculando los intereses y en caso de exceso en los importes abonados, el mismo se imputará al capital pendiente de amortizar. 

Indica acertadamente Su Señoría que un consumidor, aun siendo cierto que es consciente de un aumento en las cuotas, ello no implica necesariamente que lo sea del producto que ha contratado. Ello además hila con la caducidad de la acción alegada por Bankinter en su escrito de Contestación a la de Demanda,  siendo desestimada en tanto que no procede en tanto en cuanto no se considera acreditado el conocimiento de los demandantes de los riesgos asumidos  con la firma del contrato.

Por otra parte, y por lo que respecta a la iniciativa de la contratación y al alcance de la información verbal facilitada por el empleado a mis representados, a pesar de las declaraciones del testigo en las que insistía sobre el cumplimiento de los deberes de información, ninguna prueba documental sobre este hecho consta en autos. En este sentido, resulta llamativo el reproche de la juzgadora a la propia entidad cuando indica que “resulta poco creíble que una copia de tal documentación no se guardara en la entidad a fin de dejar constancia del alcance de la información precontractual facilitada al cliente y, sin embargo, no lo hizo”. Intentan subsanar esta carencia aportando la oferta vinculante y solicitud de financiación, siendo que ninguno de estos documentos demuestra la existencia de información precontractual.

Sobre la transparencia de las clausulas, claramente no sobrepasan el control de transparencia, siendo que las mismas no resultan claramente redactadas por los términos que emplea y más aún cuando no se ha acreditado la entrega da  la escritura con antelación suficiente para que pudiera ser examinada por los demandantes.

La falta de información precontractual, la inexistencia de simulaciones de los riesgos de la operación  así como el riesgo materializado en cuanto al grave perjuicio sufrido como consecuencia de la evolución de la divisa y resultando inútil, según la juzgadora, la testifical del empleado que comercializó la Hipoteca multidivisa, hacen que sea procedente la estimación de la demanda al entender que ha habido un evidente de error en el consentimiento prestado por los demandantes.

 

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