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Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

El Juzgado de Primera Instancia nº53 de Barcelona, el pasado 28 de marzo de 2017, estimó íntegramente la demanda interpuesta por un cliente de Banco Popular que suscribió un préstamo hipotecario en divisas sin informarle de los riesgos del producto.

En este caso en concreto, se da la circunstancia de que el actor es extranjero, y no dominaba la lengua española al tiempo de la contratación de la hipoteca multidivisa. El banco, no solo no facilitó la información necesaria, sino que le ofertó un producto que en nada era adecuado al perfil del demandante. Además, señala la Juzgadora a quo, que el error padecido por el cliente tiene carácter de inexcusable puesto que solicitó una copia del contrato en inglés para su mejor comprensión y el Banco no se la facilitó, por lo que el cliente en todo momento tuvo un actuar diligente y de buena fe, mientras que por parte de la entidad financiera sólo hubo engaño y aprovechamiento de una situación de inferioridad del demandante.

Igualmente, la Magistrada analiza el contenido de la cláusula del préstamo en divisas incluida en el préstamo de Banco Popular, S.A., estableciendo que “… procede indicar que la oscuridad, ambigüedad y contradicción de la redacción señalada en el párrafo primero y respecto de la propia cláusula multidivisa resultan evidentes, en tanto de un lado parece que la sustitución de la divisa no supondrá en ningún caso la elevación del importe del préstamo, pero por otro lado la afectación a los saldos pendientes de cambio parece indicar justo lo contrario…”; y es que como muy acertadamente destaca la Juzgadora, los contratos de hipoteca multidivisa están redactados con una terminología financiera que escapa al consumidor común de la clientela bancaria, siendo que muy difícilmente van a poder discernir los riesgos de la operación y estudiar si realmente les conviene con la lectura del préstamo en cuestión.

Respecto al riesgo asociado a las hipotecas mutlidivisas, el juzgado recuerda que tienen un riesgo intrínseco añadido respecto de las hipotecas normales y corrientes, ya que al riesgo de subida del índice de referencia (Euribor, libor, etc) hay que añadir el riesgo del tipo de cambio de la divisa elegida. Todo ello aunado a que este tipo de préstamos se conceden por un largo lapso de tiempo, incrementa aún más si cabe el riesgo del producto, ya que es imposible prever como va a fluctuar una divisa a 30 años vista.

A pesar de que la entidad financiera insistió en su defensa acerca de que el cliente había confirmado el error con las novaciones financieras (ex artículos 1.309 y 1.0311 del CC), en la sentencia se recoge que estos actos no pueden tener carácter confirmatorio, pues como quedó probado, el actor no tuvo más remedio que acudir a dos carencias para evitar que el préstamo entrase en mora, es decir, lo único que evitó fue el impago de la deuda, y es que no olvidemos que el demandante únicamente necesitaba un préstamo para poder pagar lo que iba a ser su vivienda habitual, ni más ni menos, en ningún caso pretendía aprovecharse de las divisas y sus fluctuaciones al tiempo de la contratación.

Por todo ello, el tribunal estimó la demanda formulada por el actor, y condeno a Banco Popular, S.A. a pasar por la nulidad de la cláusula en divisas y al recalculo de las cuotas pagadas hasta el momento aplicando el Euribor más el diferencial pactado en la escritura de préstamo litigiosa, así como a la nulidad de la cláusula suelo, sobre la que se hace expresa referencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Navas & Cusí Abogados

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