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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA nº 191/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2016, proveniente del Procedimiento Ordinario 248/2015.

MATERIA: Nulidad de contrato de adquisición de acciones con la entidad Bankia. Contrato por valor de 185.000 €.

DEMANDANTE: Marino jubilado, sin ningún tipo de conocimiento y experiencia financiera.

DEMANDADA: Bankia (antigua Caja Madrid).

 

RESUMEN:

Nos encontramos ante una nueva Sentencia de un juzgado español, en este caso el de Primera Instancia nº 46 de la ciudad de Madrid, que declara la nulidad de un contrato de adquisición de acciones de la entidad Bankia (antigua Caja Madrid) durante su salida a bolsa del año 2011.

En este caso concreto y según reza el fallo de la sentencia, declara la “nulidad relativa de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones Bankia, de fecha 12 de julio de 2011, por valor de 185.000 €, condenando a la demandada a restituir dicha cantidad, más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra, menos los dividendos obtenidos durante la vigencia de la inversión y los intereses legales de estos. Imponiéndose igualmente las costas a la parte demandada.”

Fue en la celabración de la Audiencia Previa donde la representación de la entidad demandada puso en conocimiento de esta Parte y del Juzgado que había consignado las cantidades objeto de litigio, más los intereses legales correspondientes, reconociendo la mala praxis de la entidad, motivo por el cual no hizo falta entrar en el fondo del asunto, únicamente con las diferencias en materia de costas procesales.

El juzgador de instancia en su sentencia se remite a la cronología de los hechos relevantes admitidos por la entidad, siendo estos a modo de resumen:

  1. El 28 de junio 2011, la junta general de accionistas y consejo de administración de Bankia acuerdan la salida a bolsa de la entidad, mediante oferta pública de suscripción de acciones (OPS);
  2. Para la OPS, la demandada confeccionó un folleto, registrado en la CNMV el 29 de junio de 2011, que recogía que el motivo de la salida a bolsa era “reforzar los recursos propios” para su operatividad y que aunque no tenían las cuentas consolidadas, sólo los estados financieros intermedios del grupo, ofrecían información para asegurar la solvencia de la entidad;
  3. En base al mencionado folleto, Bankia sale a bolsa el 20 de julio de 2011, emitiendo 824.572.253 acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (total 3,75 €), con una inversión mínima de 1.000 €. Esto significaba una ampliación de capital por importe de 1.649 millones de euros, con una prima de emisión de 1.442 millones de euros.
  4. En noviembre del mismo año, Banco de Valencia, filial de Bankia, fue intervenida, haciéndose cargo el FROB de la misma. Bankia mediante comunicado a la CNMV, con fecha 27 de octubre de 2011, mantiene que no tiene problemas de solvencia;
  5. El 8 de diciembre de 2011, la European Banking Authority, requiere públicamente a Bankia para que alcanzase un 9% de recursos mínimos netos deducidos de sus activos problemáticos. Ante este hecho Bankia vuelve a comunicar a la CNMV su cómoda situación de solvencia (8/12/2011);
  6. El 30 de abril de 2012, expiraba plazo para presentación de cuentas anuales 2011. Bankia remite a la CNMV las cuentas sin auditar el 4 de mayo de 2012. La cuenta de resultados recoge un beneficio de 309 millones de euros;
  7. El día 7 de mayo de 2012, el entonces presidente Rodrigo Rato dimite;
  8. El día 9 de mayo de 2012, Bankia es intervenida por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), comenzando un descenso continuado del valor de las acciones hasta que el 25 de mayo de 2012 la CNMV suspende la cotización de las mismas;
  9. El mismo día 25 de mayo de 2012, Bankia comunica a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas del 2011, esta vez auditadas, con pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los anteriores beneficios 20 días antes.

 

En definitiva, podemos afirmar que los juzgados de toda España continúan condenando a la entidad Bankia por haber comercializado contratos de adquisición de las acciones de la entidad ocultando el verdadero estado del banco, llevando a sus clientes a contratar dichos productos con una información sesgada e irreal.

 

Navas & Cusí Abogados 

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