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Navas & Cusí gana otra batalla en las acciones de Bankia

Por parte de Navas & Cusí se presentó demanda de juicio verbal solicitando la anulabilidad por vicio en el consentimiento del contrato de fecha uno de julio de 2011, por el que nuestros representados suscribían 6.000 euros en acciones Bankia, entidad ahora demanda.

La parte contraria alegó como cuestión previa prejudicialidad penal. En el acto del juicio la juzgadora la desestimó, entendiendo que en virtud del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder acordar la prejudicialidad y por ende, la suspensión del procedimiento, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar, que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil, y, en segundo lugar que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. Apoyada en múltiple jurisprudencia al respecto, se desestima al cuestión previa al entender que ha quedado suficientemente acreditado que la situación que reflejaba la entidad demandada en cuanto a su solvencia no se correspondía con la realidad en el momento en que procedió a realizar la oferta pública de acciones y por ello, para el enjuiciamiento de los hechos que en este supuesto nos ocupan, “… no es preciso, un pronunciamiento penal previo sobre si dicha imagen se debió a un falseamiento de las cuentas o de los datos contables, ni sobre quién debe responder por estos hechos, que es objeto del procedimiento penal.”

Respecto de la solicitud de anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento prestado por nuestros mandantes, en aplicación del artículo 1265 y ss. del Código Civil, el Tribunal Supremo en sentencia de 21/11/2012 determina: “Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada  errónea.”

Queda acreditado que las cuentas de 2011 de la entidad demandada determinan que la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor, no fueron reales no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada ni la situación económico financiera real. Es por ello que debe entenderse vulnerada la legislación contenida en la Ley de Mercado de Valores y, de acuerdo a lo pronunciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se establece la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente al adquiriente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas en las Directivas Comunitarias. Del mismo modo se obliga como consecuencia de esa responsabilidad, a la sociedad a reembolsar al adquiriente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y hacerse cargo de las mismas.

La consecuencia de todo ello, como dispone la Sentencia, es la solicitud que esta parte determina en la demanda, es decir, la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento respecto del contrato de adquisición de acciones suscrito entre los demandantes y Bankia por importe de 6.000 euros. Concurren todos los requisitos para apreciar dicho error, no se trata de que el suscriptor tenga error sobre el significado real de tal clase de contrato, sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial que:

· Se anuncia públicamente al inversor una situación de solvencia de la entidad, con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de acciones

· Al tratarse de un contrato de inversión –prima la obtención de rendimientos, dividendos- la comunicación pública de unos beneficios millonarios resulta determinante en la captación y seguridad jurídica en el inversor

· El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende viabilidad de la oferta publica supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor. El error por tanto sobre la solvencia de la demanda no puede ser salvado.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil (“declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”)  la parte actora devolverá a Bankia las acciones suscritas y la demandada deberá reintegrar a los demandantes el importe de la suscripción más los intereses legales generados desde la fecha de la misma, así como queda impuesta la condena en costas para la entidad demanda.

Navas & Cusí Abogados.

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