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Nº de sentencia: 2241/2020

Demandado: Bankinter S.A.

Procedimiento Ordinario: 775/2016

La sala decimoctava  de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Bankinter S.A. frente a la sentencia de primera instancia, la cual confirmaba íntegramente la demanda interpuesta por mi representado frente a la entidad financiera, declarando la nulidad del clausulado multidivisa y en consecuencia la supresión del mismo, así como  el recalculo del capital pendiente en euros e intereses devengados. La sala desestima el recurso de apelación interpuesto y condena en costas a Bankinter en base a lo siguiente:

Sobre la acción de nulidad del clausulado multidivisa, la sala se pronuncia alegando que al tratarse de cláusulas las cuales no superaron el control de transparencia y que entran en el marco de las condiciones generales de la contratación, estas carecen de plazo de prescripción y caducidad, y por tanto la acción de nulidad de las cláusulas abusivas podrá ser interpuesta en cualquier momento conforme a la jurisprudencia.

En cuanto a la información precontractual facilitada por la entidad, el juzgador se pronuncia alegando que, no se demuestra que la entidad facilitase dicha información, y que los consumidores conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a la divisa. Así como, tampoco se aportó ninguna documentación acreditativa de los riesgos que conllevaba el contrato.

Del mismo modo, queda probado que,  la información tampoco se cumplimentaba con la claridad de la escritura pública ni con la lectura del notario. Y la sala hace alusión a numerosas sentencias por las que el notario debe cerciorarse de la transparencia de este tipo de cláusulas, cosa que no sucede en nuestro caso.

En lo relativo a la iniciativa en la contratación, la sentencia en base a numerosa jurisprudencia deja claro que, con independencia de que fueran los demandantes quienes acudieran al banco para contratar un préstamo hipotecario en divisas, no elimina el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas que integran la reglamentación contractual, a menos que el banco prueba que hayan sido fruto de la negociación con el cliente, lo que en ese caso no ha sucedido.

Respecto a la sustitución del clausulado, la sentencia estima, se proceda con éxito a esta acción. Según la jurisprudencia que aporta esta sala, las cláusulas declaradas abusivas, pueden sustituirse por un régimen contractual previsto en el contrato. Todo ello con el fin de evitar la nulidad total del contrato para no perjudicar al consumidor.

En definitiva, la sentencia acaba determinando que existió una falta de información que incidió gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación del préstamo, confirmando la sentencia de primera instancia y declarando la nulidad del clausulado multidivisa; condenando a la apelante a suprimirlo y a recalcular el capital pendiente a euros así como de los intereses devengados, con expresa condena en costas a Bankinter S.A.

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