El embargo preventivo de buques se ha convertido en una herramienta fundamental en el ámbito del derecho marítimo internacional, especialmente para acreedores que buscan asegurar el cobro de deudas frente a empresas extranjeras propietarias de embarcaciones. España, debido a su estratégica ubicación geográfica y sus extensas costas, se ha consolidado como una jurisdicción clave para la ejecución de estos embargos.
Marco legal aplicable
Desde marzo de 2012, el régimen legal aplicable al embargo preventivo de buques en España está regulado principalmente por el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 (CEPB 99), complementado por la disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Este marco normativo establece un sistema unificado que se aplica a todos los buques, independientemente de su bandera, lo que simplifica considerablemente el proceso para los acreedores internacionales.
El concepto de crédito marítimo
El corazón del sistema de embargo preventivo de buques es el concepto de “crédito marítimo”. Según el artículo 1.1 del CEPB 99, un crédito marítimo es una reclamación que surge de una o varias de las causas enumeradas en el convenio. Esta lista es exhaustiva y abarca una amplia gama de situaciones relacionadas con la operación y explotación comercial de buques.
Algunos ejemplos de créditos marítimos incluyen:
1. Daños causados por un buque, ya sea por abordaje o de otro modo.
2. Pérdida de vidas o daños corporales ocurridos en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque.
3. Contratos relativos a la utilización o al arrendamiento del buque.
4. Contratos relativos al transporte de mercancías o de pasajeros en el buque.
5. Pérdidas o daños a las mercancías y equipajes transportados en el buque.
6. Avería gruesa.
7. Remolque.
8. Pilotaje.
9. Suministro de productos o de material para la explotación o el mantenimiento del buque.
10. Construcción, reparación, equipamiento o gastos de dique del buque.
Es importante destacar que para solicitar el embargo, basta con alegar la existencia de uno de estos créditos marítimos, sin necesidad de probar inicialmente su
existencia o cuantía, lo que facilita enormemente la adopción rápida de la medida cautelar.
Limitaciones en los buques embargables
El CEPB 99 introduce ciertas limitaciones en cuanto a los buques que pueden ser objeto de embargo. En general, solo se puede embargar el buque al que se refiere el crédito marítimo (conocido como “offending ship”) o cualquier otro buque propiedad del deudor. Cuando el deudor no es el propietario del buque, el embargo solo será posible si el crédito alegado tiene la naturaleza de privilegiado, está garantizado con hipoteca naval, o se refiere a la propiedad o posesión del buque.
Solicitud y competencia judicial
Para obtener el embargo, el acreedor debe presentar su solicitud ante los tribunales españoles competentes, que serán los del puerto donde se encuentra o se espera que llegue el buque. En ciertos casos, se permite la anotación del embargo en el Registro de Bienes Muebles como alternativa a la inmovilización física del buque.
Fianza del acreedor
Un aspecto crucial del proceso es la obligación del acreedor de prestar una fianza para responder por los posibles daños y perjuicios que el embargo pudiera causar. Esta fianza actúa como un contrapeso a la facilidad con la que se puede obtener el embargo, protegiendo al deudor de embargos injustificados o excesivos.
Opciones del deudor tras el embargo
Una vez decretado el embargo, el deudor tiene varias opciones:
– Puede oponerse al embargo alegando el incumplimiento de los requisitos establecidos en el CEPB 99.
– Puede solicitar el levantamiento del embargo mediante la prestación de una garantía suficiente. Esta garantía permite la liberación del buque y la continuación de sus actividades comerciales.
Competencia judicial para el fondo del asunto
Un aspecto particularmente relevante para los acreedores internacionales es la cuestión de la competencia judicial para conocer del fondo del asunto. El CEPB 99 establece como regla general que el tribunal que ordena el embargo será competente para resolver sobre la reclamación principal, salvo que exista un acuerdo entre las partes para someter la disputa a otro foro o a arbitraje. Esta disposición del forum arresti puede ser muy ventajosa para los acreedores, ya que les permite litigar en la jurisdicción donde se ha practicado el embargo.
Ejemplo práctico: Embargo de un buque con bandera de las Islas Marshall por deudas a una empresa griega
Para ilustrar mejor cómo funciona el sistema, consideremos el siguiente escenario:
Un buque con bandera de las Islas Marshall está atracado en el puerto de Barcelona. Una empresa griega que realizó reparaciones en el buque hace unos meses no ha recibido el pago por sus servicios. La empresa griega desea embargar el buque en España para asegurar el pago de su deuda.
Paso 1: Identificación del crédito marítimo
En este caso, el crédito de la empresa griega se encuadra perfectamente en la categoría de “construcción, reparación, equipamiento o gastos de dique del buque” (artículo 1.1(l) del CEPB 99). Por lo tanto, se trata de un crédito marítimo válido para solicitar el embargo.
Paso 2: Solicitud de embargo
La empresa griega puede presentar una solicitud de embargo ante los juzgados de lo mercantil de Barcelona, alegando la existencia del crédito marítimo por las reparaciones realizadas. No necesita probar en este momento la existencia o cuantía exacta del crédito, sino simplemente alegar su existencia y la causa que lo motiva.
Paso 3: Competencia judicial y aplicación del Convenio
Aunque el buque tiene bandera de las Islas Marshall y la empresa acreedora es griega, los tribunales españoles son competentes para decretar el embargo porque el buque se encuentra en un puerto español. El CEPB 99 se aplica independientemente del pabellón del buque.
Paso 4: Prestación de fianza por el acreedor
El tribunal exigirá a la empresa griega que preste una fianza para cubrir los posibles daños y perjuicios que el embargo pudiera causar si resultara injustificado. La cuantía de esta fianza será determinada por el juez.
Paso 5: Decreto del embargo
Si se cumplen todos los requisitos, el juez decretará el embargo del buque, lo que implicará su inmovilización en el puerto de Barcelona.
Paso 6: Opciones del deudor
El propietario del buque podrá:
1. Oponerse al embargo alegando que no se cumplen los requisitos del CEPB 99.
2. Prestar una garantía (por ejemplo, un aval bancario) para liberar el buque.
Paso 7: Procedimiento sobre el fondo
La empresa griega deberá iniciar el procedimiento sobre el fondo del asunto (la reclamación de la deuda) en el plazo que determine el juez. En principio, los tribunales españoles serán competentes para conocer de este procedimiento, a menos que exista un acuerdo previo de sumisión a otros tribunales o a arbitraje. En el caso por ejemplo que se había firmado un contrato entre las dos empresas con expresa sumisión jurisdiccional ante los Tribunales griegos, estos últimos serán exclusivamente competentes a conocer sobre el fondo del asunto.
Conclusión
El ejemplo ilustra cómo el sistema de embargo preventivo de buques en España, basado en el CEPB 99, proporciona una herramienta efectiva para que acreedores internacionales puedan asegurar sus créditos marítimos. La amplitud del concepto de crédito marítimo y la relativa facilidad para obtener el embargo (sin necesidad de prueba inicial exhaustiva) hacen que sea una opción atractiva para muchos acreedores.
Sin embargo, es crucial que los acreedores sean conscientes de los requisitos y limitaciones del sistema, así como de la necesidad de actuar con rapidez y contar con asesoramiento legal especializado. El embargo preventivo de buques en España puede ser una estrategia muy efectiva para la recuperación de deudas en el complejo mundo del comercio marítimo internacional, siempre que se utilice de manera adecuada y responsable.