Navas & Cusí consigue la nulidad de un swap en la Audiencia Provincial de Barcelona
La Audiencia Provincial de Barcelona (sección decimoséptima) en fecha 16 de diciembre de este año que ya termina ha emitido una Sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, declarando así la nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito entre La Caixa y un consumidor minorista a título personal. La Sentencia revoca la primera instancia, quien no había apreciado que existiera error en un primer momento. Sobre ello, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid falla que: “una cosa de que exista error en el consentimiento y otra muy distinta que el cliente confiara que los tipos de interés no bajaran o no lo hicieran tan drásticamente como lo hicieron”.
Para entender el alcance de la normativa específica denominada MIFID de al que se desprenden específicos deberes de información por parte de la entidad financiera, recuerda la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona que se debe partir de la consideración de que estos deberes responden a un principio general: todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, del os riesgos que compota la operación especulativa de que se trate. Este principio general es una consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, que se contiene en el artículo 7 CC y en el derecho de contratos de nuestro entorno económico y cultural, reflejo de lo cual es la expresión que adopta en los Principios de Derecho Europeo de Contratos cuyo art. 1201 bajo la rúbrica “Buena fe contractual” dispone como deber general: “Cada parte tiene la obligación de actuar conforme a las exigencias de la buena fe”. El anterior genérico deber de negociar de buna fe conlleva el más concreto de proporcionar a la otra parte información acerca de los aspectos fundamentales del negocio, entre los que se encuentran en este caso los concretos riesgos que comporta el producto financiero que se pretende contratar.
La Sala además recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que tendrá la consideración de asesoramiento en materia de inversión la recomendación de suscribir un swap, realizada por la entidad financiera al cliente inversor, “que se presenta como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público”; entendiendo en este caso que verdaderamente sí existió asesoramiento por parte de la entidad financiera en la suscripción de una permuta financiera, pues fue esta última quien encarecidamente le ofreció el producto.
El incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera conlleva a estimar la nulidad del contrato de Swap por haber prestado la actora un consentimiento viciado, con la consecuencia que ello comporta, véase, restitución recíproca de las cantidades indebidamente cobradas, sumándole los intereses legales y con condena en costas a la entidad La Caixa.
Navas & Cusí Abogados.