Hipoteca multidivisa
Como conseguir la nulidad parcial del préstamo.
(Ed. Aranzadi Thomson Reuters, marzo 2015).
Navas Marqués, Juan Ignacio
Los préstamos con opción multidivisa han sido el modelo de préstamo comercializado masivamente entre consumidores minoristas, entre 2006 y 2008, aprovechándose las entidades del tipo de interés y tipo de cambio de las monedas como el yen japonés o franco suizo respecto la moneda Euro, vendiendo el préstamo como una “gran alternativa económica” el préstamo tradicional en Euros, omitiendo todo deber de información acerca de los altos riesgos y complejidad que detenta el tener suscrito un préstamo en multidivisa. La consecuencia a nivel del contexto socio económico ha conllevado que el mismo tribunal Supremo, mediante Sentencia de 30 de junio de 2015, afirmara que estamos ante un “derivado financiero”, al traer consigno e implícito un activo subyacente como es el tipo de cambio en forma de divisa. Esta teoría fue la mantenida por Juan Ignacio Navas Marqués, quien ya en marzo de 2015, antes de la emisión en junio de esta afamada sentencia, afirmó contundentemente que no estamos ante un préstamo “normal” sino ante un derivado financiero, del que es de aplicación las exigencias de la Ley de Mercado de Valores, con todas las consecuencias que de ello se deriva.