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Abogados daños y perjuicios por mala praxis bancaria

Somos expertos en reclamación por incumplimientos de contratos por parte de las entidades financieras. Nuestros profesionales abogados le asesoraran sobre su caso.
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¿Puede causar daños la mala praxis bancaria?

En el tráfico habitual de las empresas, es indispensable que éstas se apoyen en las entidades financieras para operar en su día a día, ya sea a través de solicitud de financiación, con cuentas corrientes donde recibir ingresos y pagar gastos, o con contratos para gestión de pasarelas de pago.

Estas relaciones con las entidades financieras deben regirse por los contratos bancarios o financieros, donde ambas partes tienen una serie de derechos y obligaciones que deben cumplir según se describe el en contrato.

En nuestro despacho tenemos amplia experiencia asesorando a entidades mercantiles que se han visto damnificados por el incumplimiento de contratos de todo tipo por parte de las entidades financieras con las que trabajan.

Una vez detectado el incumplimiento, se debe determinar si éste ha sido grave y esencial, y si la entidad financiera ha actuado con mala fe o dolo. A partir de este primer análisis es preciso determinar el importe económico que ha supuesto este incumplimiento para solicitar la indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué ocurre cuando las entidades financieras no cumplen con los términos del contrato firmado y se genera un perjuicio?

El concepto de mala praxis bancaria ha sido un concepto instaurado en nuestro sistema económico en los últimos años y ello debido al modo de actuar por parte de las entidades financieras.

En muchas ocasiones, ya sea por un mero descuido o por mala fe, ocurre que las entidades financieras incumplen algunos pactos que tienen firmados con sus clientes empresas y eso les genera un grave perjuicio.

Es probable que el empresario pueda incluso no ser consciente del perjuicio que un incumplimiento le puede acarrear hasta pasados unos meses, salvo que el incumplimiento del contrato sea algo grave o esencial.

Para estos casos, las empresas que hayan sufrido un daño o crean que pueda surgir una controversia con la entidad financiera por la aplicación de un contrato bancario o de financiación, deberán acudir a ayuda profesional que pueda determinar el grado de incumplimiento y establecer una relación entre ese incumplimiento y los daños y perjuicios que se hayan podido causar.

Experiencia de Navas & Cusí en incumplimiento de contratación bancaria

Estos incumplimientos en ocasiones pueden ir aparejados con una modificación unilateral del contrato, como sucedió en la sentencia obtenida por este despacho en la cual se condenaba Banco Santander por haber hecho una modificación unilateral de un contrato con una cadena de distribución de alimentación. Dicha cadena tenía pactada una serie de bonificaciones por el volumen que movían tanto mensual como anualmente, sin embargo la entidad financiera defendió de forma unilateral suspender dichas bonificaciones causando un perjuicio de cientos de miles de euros, ante esta situación los directores recibieron buscar un despacho experto en daños y perjuicios contra entidades bancarias y contrataron a Navas & Cusí para interponer una acción judicial. El caso finalizó con una indemnización a favor de nuestros clientes.

También entendemos cómo daños y perjuicios de una entidad bancaria cuando éstos no respetan la normativa del preaviso de la cancelación los instrumentos de financiación o de la nueva renovación de los mismos. Ante estas circunstancias se puede realizar una reclamación financiera por daños y perjuicios.

También podemos destacar como daños y perjuicios la nulidad del contrato de swap que consigue el presente despacho anulando el laudo arbitral que se entendió contrario a los intereses socioeconómicos.

 

La mala praxis bancaria en contratación masiva

Fue en época de bonanza económica cuando las entidades bancarias se dedicaron literalmente a “colocar” productos inadecuados a consumidores y pequeños inversores. Aquí encontramos las llamadas participaciones preferentesswaps o permutas financieras, bonos convertibles, valores o acciones de Bankia. Todos estos productos tienen un común denominador: riesgo de pérdida de capital.

Es decir, la entidad financiera convenció a miles de consumidores ahorradores para que invirtieran ahorros de toda una vida en productos tales como los descritos, omitiendo el pequeño detalle de comentarles que podían perder parte (o la totalidad) de estos ahorros.

Por otro lado, no podemos olvidarnos de las “hipotecas subprime”, las cuales han desembocado en miles de ejecuciones hipotecarias y centenares de consumidores perdiendo su vivienda habitual.

Existen precedentes

Ya existen precedentes judiciales que han considerado que pueden existir daños y perjuicios para los afectados por la mala praxis bancaria, alegando daños morales.

Así, a modo de ejemplo, la Sentencia 28/2016, del Juzgado de Primera Instancia 6 de Córdoba, condena a la entidad Bankia al pago de 6.000 euros por provocarle al consumidor daños psicológicos tras la suscripción de participaciones preferentes.E31XT901

Ni cabe afirmar que debe realizarse un estudio pormenorizado de cada caso, puesto cuando nos referimos a daños y perjuicios estamos tratando un tema muy delicado en el que nuestra jurisprudencia es muy clara:

la indemnización de los daños morales exige no solamente que se aprecie una causalidad fenomenológica entre la conducta del demandado y los hechos en que tales daños se concretan (angustia, desazón, ansiedad), sino que también que pueda establecerse una imputación objetiva” (doctrina del Tribunal Supremo)

Somos especialistas en daños y perjuicios por mala praxis bancaria