Abogados especialistas en bloqueos de cuentas y paralización de operativas bancarias
En Navas & Cusí Abogados podemos asesorarle jurídicamente en estas situaciones de bloqueos de cuentas bancarias y de restricciones de operativa financiera. Le proporcionamos asistencia para analizar el origen del bloqueo o restricción, su alcance y saber si existe justificación legal o contractual que las sustente. Asimismo, analizaremos las mejores vías de actuación tendentes a recuperar la disponibilidad de los fondos y a reclamar en su caso los daños y perjuicios que esta situación le haya podido ocasionar.
Bloqueo de cuentas bancarias de empresas y paralización de la actividad
El bloqueo de una cuenta bancaria de una empresa altera gravemente el funcionamiento de la empresa. Implica no poder pagar las nóminas de sus empleados, atender las facturas de los proveedores, poder recibir cobros de los clientes o simplemente impedir la realización de transferencias. Todo ello, puede llevar a una tensión de la actividad que conlleve incumplimientos de contrato o dificultades para mantener las relaciones comerciales de la empresa con terceros.
Todo lo anterior puede agravarse si el alcance del bloqueo y la operativa va más allá. Por ejemplo, si se bloquean también las tarjetas, líneas de crédito, pólizas de financiación, sistemas de anticipo de facturas. Esta situación agrava profundamente las tensiones de tesorería y agrava aún más la situación de la empresa.
En este tipo de escenarios, es importante determinar qué operaciones han quedado efectivamente restringidas, saber el motivo y, analizar si la entidad bancaria ha respetado sus obligaciones legales y contractuales, tales como las exigencias de comunicación y preaviso pertinentes.
Bloqueo de fondos, patrimonios y posiciones de inversión
Este tipo de situaciones las encontramos también en ocasiones en particulares o empresas con grandes importes depositados en cuentas o productos como carteras de valores, fondos de inversión o productos análogos.
La limitación a la disposición de todos esos activos, poder realizar transferencias entre fondos ocasiona también serios problemas. Por ejemplo, impedir el cumplimiento de compromisos asumidos con anterioridad, frustrar operaciones patrimoniales y todo ello, con una serie de daños y perjuicios si en esas operaciones frustradas existían plazos o penalizaciones si no se llegan a ejecutar.
Los motivos que motivan este tipo de bloqueos son diversos, pueden ser decisiones tomadas por la propia entidad bancaria, o que deriven de decisiones de las entidades depositarias o intermediarios financieros o, simplemente, que sea una medida ordenada por una autoridad competente. En ese sentido, es importante conocer las circunstancias que rodean cada tipo de bloqueo o restricción y determinar cuál es la respuesta jurídica oportuna tendente a recuperar la disposición de todos esos productos o activos financieros.
Bloqueos por prevención de blanqueo de capitales, origen de fondos y operaciones con criptomonedas
Un motivo habitual que causa el bloqueo de las cuentas de una sociedad es cuando la entidad bancaria aplica la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En concreto, la Ley 10/2010, de 28 de abril, impone a las entidades bancarias una serie de obligaciones como la correcta identificación de los clientes; la comprobación de la titularidad real de las sociedades y; realizar un seguimiento de las operaciones que estas realizan.
Por tanto, los bancos en ocasiones pueden (y deben) solicitar documentación societaria, información sobre el origen de determinados fondos o, incluso, solicitar explicaciones de determinadas operaciones.
En aplicación del artículo 7.3 de esta ley, las entidades bancarias no deben mantener relaciones de negocio ni ejecutar operaciones cuando no les sea posible aplicar las medidas de diligencia que les son exigidas.
Sin embargo, no basta con invocar esta normativa para justificar de manera automática cualquier bloqueo de cuentas.
También pueden existir bloqueos por motivos de seguridad, por incidencias en los contratos bancarios, embargos… aunque todos estos casos estarían sujetos a un régimen normativo distinto.
Desde Navas & Cusí Abogados, podemos ayudar a analizar si las restricciones adoptadas por la entidad bancaria responden a una obligación legal efectiva o si existen elementos para cuestionar su justificación, alcance o proporcionalidad.
Bloqueos relacionados con embargos y actuaciones de Hacienda
Una cuenta bancaria también puede ser bloqueada por embargos judiciales, o actuaciones de la Agencia Tributaria u otras administraciones.
Esta retención de fondos ocasiona tensiones de tesorería en una empresa o dificulta por ejemplo el cumplimiento de las obligaciones económicas de una persona física.
En estos supuestos debemos analizar si el bloqueo proviene de una decisión de la entidad bancaria o si esta está cumpliendo un mandato de una orden administrativa o judicial.
Desde Navas & Cusí Abogados podemos asesorarle para determinar la procedencia, cuantía y alcance del bloqueo y, según el caso, proceder a su impugnación, suspensión, reducción o levantamiento por las vías legalmente previstas.
¿Cómo actuar en caso de un bloqueo de cuentas bancarias y fondos?
En una situación de bloqueo de cuentas es importante actuar de manera rápida para minimizar los perjuicios económicos que esta situación pueda suponer.
Es importante solicitar por escrito a la entidad bancaria información acerca del bloqueo. Saber el motivo, su alcance y averiguar si el bloqueo alcanza una serie de operaciones o toda la operativa bancaria.
Si el bloqueo tiene relación con la identificación del titular real, actividad de la empresa, o la procedencia de fondos, es importante revisar y aportar toda la documentación que falte o se nos esté solicitando.
Adicionalmente, es importante guardar siempre todas las comunicaciones con el banco, los justificantes de las operaciones que se hayan rechazado y recabar todas las pruebas posibles de los daños económicos que esa situación nos esté generando.
Si todo lo anterior no da sus frutos, resulta recomendable enviar un requerimiento formal solicitando la revisión del bloqueo y el restablecimiento de la operativa bancaria, sin perjuicio y de forma paralela, de buscar alternativas bancarias o financieras que permitan mantener la actividad normal de la empresa.
Si con las gestiones anteriores no se soluciona el conflicto, estudiamos las posibles acciones judiciales frente a la entidad bancaria.
Estas actuaciones incluyen eventualmente el ejercicio de acciones de cumplimiento contractual, la solicitud de declaración del incumplimiento de las obligaciones de la entidad bancaria y la reclamación de los posibles daños y perjuicios correspondientes.
También es posible valorar, presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente del propio banco o incluso, ante el Banco de España.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los informes que el Banco de España pueda emitir no son vinculantes para un juzgado y, con ellos, no es posible ordenar directamente el desbloqueo o solicitar una indemnización.
Si hay una situación de especial urgencia, también valoramos solicitar medidas cautelares de conformidad con el artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El objetivo de estas medidas es preservar la efectividad de una futura sentencia que nos dé la razón y mantener de manera provisional determinadas prestaciones bancarias mientras dure el procedimiento judicial.
Asimismo, y antes de proceder a la interposición de una demanda, examinamos si se ha cumplido el requisito de negociación previa mediante un medio adecuado de solución de controversias exigido legalmente, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2025, teniendo en cuenta las excepciones previstas para determinadas actuaciones judiciales urgentes.
Reclamación de daños y perjuicios por bloqueos injustificados de cuentas bancarias
Si el bloqueo bancario es injustificado, y este ha ocasionado pérdidas económicas, pueden reclamarse los daños y perjuicios causados.
Sin embargo, un bloqueo injustificado no supone por sí solo tener derecho a exigir una indemnización.
Le ayudamos a demostrar debidamente el incumplimiento, los daños causados, la relación de causalidad entre ellos y todo acreditándolo mediante documentación contractual, bancaria, contable y financiera.
La indemnización puede comprender tanto el daño emergente, correspondiente a las pérdidas efectivamente sufridas, como el lucro cesante, relativo a las ganancias que la sociedad haya dejado de percibir.
No obstante, para que prospere la reclamación resulta necesario acreditar el incumplimiento de la entidad, la existencia y cuantificación de los daños y la relación de causalidad entre ambos.
También estudiamos las posibles consecuencias sobre su reputación crediticia cuando las actuaciones bancarias hayan dado lugar a comunicaciones inexactas a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
Asesoramiento jurídico ante el bloqueo de cuentas bancarias
En Navas & Cusí Abogados contamos con experiencia en derecho bancario y litigación frente a entidades financieras. Asesoramos a empresas y particulares afectados por bloqueos de cuentas, fondos e inversiones, prestando especial atención a aquellos supuestos en los que están comprometidas cantidades relevantes o la continuidad de una actividad económica.
Cada situación requiere examinar sus circunstancias y definir una estrategia jurídica adecuada. Nuestro propósito es defender los intereses del cliente, buscar el restablecimiento de la operativa y, cuando proceda, reclamar los perjuicios ocasionados.
Si su empresa tiene paralizada la operativa bancaria o no puede disponer de fondos o inversiones, contacte con Navas & Cusí Abogados para estudiar su situación y las posibles vías de actuación.

