PRÉSTAMOS Y LÍNEAS ICO
Abogados Expertos en préstamos y líneas ICO
Sentencia anulación aval ICO COVID
En Navas & Cusí somos el primer despacho en haber conseguido una sentencia anulando el aval ICO COVID, limitando la responsabilidad del avalista o fiador a tan sólo el 20%. Este éxito se ha conseguido en octubre de 2023 en los Juzgados de Barcelona.
Esta sentencia pone de manifiesto que la comercialización no fue honesta. Este tipo de comercialización fue común en todos los préstamos ICO COVID. Se decía que había un aval del estado, pero se imponía un aval adicional al empresario, lo que hacía que el aval del estado casi quedase sin efecto. Afortunadamente la justicia ha reconocido que dichos avales no son válidos y que el avalista solo responde del 20%. Si tiene cualquier duda, nos puede contactar.
Antecedentes
A raíz de las consecuencias derivadas del Covid-19 en la economía española, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
El objeto de esta norma era proteger y dar soporte al ámbito productivo y social para reducir el impacto una vez finalizase la alarma sanitaria, para reanudar la actividad con normalidad. Y sobre todo que se proporcionasen medidas temporales para las pequeñas y medianas empresas, así como autónomos para mantener el empleo y reforzar la protección de los trabajadores afectados.
Para ello, a través de la mencionada norma, se establecían las diversas medidas de garantía de liquidez para soportar y motivar la actividad económica a través de la aprobación de una línea de avales por parte del Estado mediante el Instituto de Créditos Oficial (ICO), con el objeto de renovar los préstamos vigentes u obtener nueva financiación a través de entidades de crédito.
Entre ese paquete de medidas se incluían líneas de crédito y préstamos, los cuales fueron otorgados por las entidades bancarias y avalados por el Instituto de Créditos Oficial.
Acuerdos gubernamentales
Tal y como se ha adelantado, mediante las entidades bancarias, se concedieron numerosos créditos y líneas de aval por los cuales el Estado a través del ICO avalaría la operación. Ello quedó determinado por los convenios de colaboración firmados entre el Institutito y las entidades financieras.
Estos créditos y líneas, avalados por el ICO, garantizarían préstamos y renovaciones de los ya concedidos a empresas y autónomos para atender necesidades de financiación provenientes de pago de facturas, salarios, rentas etc. Como se puede comprobar se trataba de una posibilidad de obtener liquidez a través de la garantía del Estado. Por el contrario, este paquete de ayudas excluía la reestructuración de préstamos o la amortización anticipada de deudas preexistentes.
Por otro lado, es de destacar que estos avales proporcionados por el Estado cubrirían el importe principal del préstamo excluyendo los intereses ordinarios o de demora. Sin embargo, en la práctica las entidades bancarias no comercializaron los préstamos y líneas de conformidad con la transparencia exigida.
Incorrecta comercialización por parte de las entidades
Como se ha mencionado, los acuerdos fueron firmados entre las entidades bancarias y el ICO, por lo que se excluía del mismo a aquellos que solicitaban los préstamos y líneas de crédito. Es decir, las condiciones firmadas en los convenios no eran de apliación a los consumidores, sino que únicamente afectaba a las partes firmantes.
Sin embargo, en la práctica ello no sucedió así, debido a que las entidades se beneficiaron de este convenio firmado con el ICO para obtener el mayor número de clientes en sus entidades. Y la forma de captarlos era a través de la información errónea que era proporcionada por los mismos.
Los bancos transmitían que, la concesión del préstamo estaría avalada por el ICO en un 80% y el interesado o suscriptor, únicamente respondería del 20% en caso de impago. Sin embargo, esta información no era correcta, ya que, dicho acuerdo era el firmado entre el banco y el ICO, el cual no afectaría al cliente en ningún caso. Sin embargo, los bancos concedían préstamos y líneas y los interesados los suscribían bajo la condición de suscribir un aval, el cual garantizaría toda la operación. Por lo que los bancos con esta operación se protegían sobradamente en caso de impago.
Por otro lado, los bancos comercializaban la suscripción de estos productos con el fin de reestructurar los préstamos o amortizar anticipadamente deudas preexistentes.
Actualmente muchas de las personas físicas y jurídicas que contrataron estos préstamos se encuentran envueltos en una imposibilidad para hacer frente a los mismos, y los bancos en vista de ello, están reclamando los avales aportados por los mismos.
Por todo ello, es claro que, las entidades financieras no comercializaron correctamente este tipo de productos a las pymes y autónomos afectados por la influencia del Covid-19 en España, y a día de hoy se encuentran con mayores dificultades para responder de sus obligaciones.
Reclamar préstamos y líneas ICO
En relación a la incorrecta comercialización por parte de los bancos, y el consecuente impago de los préstamos y líneas de crédito, ello es reclamable ante los Tribunales. Como también puede ser solicitada una modificación de las condiciones del préstamo a causa de las circunstancias sobrevenidas.
Por un lado, conviene hacer referencia a la cláusula Rebus sic stantibus, con la cual se pretende modificar el contrato a causa de un cambio de circunstancias sobrevenido como lo es la guerra entre Rusia y Ucrania, que está afectado a numerosos negocios en España.
Por ello, para evitar que estas pequeñas y medianas empresas terminen disolviéndose y se continúe con la responsabilidad frente a los avalistas, los cuales responderán de los bienes presentes y futuros, la solución será modificar el contrato con el fin de adaptarlo a una realidad social, económica y jurídica.
Por otro lado, a lo anterior conviene añadir, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Banco Sabadell S.A., Banco Santander S.A., CaixaBank S.A., y Bankia por la práctica anticompetitiva o falseamiento de la competencia por actos desleales en relación a los ICOS.
Por lo que, una vez resuelva la CNMC, esta resolución, en caso favorable servirá de aplicación para la reclamación en cuanto a la incorrecta comercialización de este tipo de préstamos y líneas, y podrá solicitarse una indemnización por los daños y perjuicios causados.
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December, 2024