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Empresa Familiar

En Navas & Cusi somos abogados expertos en fiscalidad de la empresa familiar. La experiencia de nuestro equipo permitirá optimizar la tributación de los socios en el Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisión de esas acciones como resultado de un relevo generacional.
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Abogados Expertos en Fiscalidad de la empresa familiar

Los beneficios fiscales de las empresas familiares abarcan los impuestos antes citados y permitien un ahorro de pago del 95% de la cantidad que se debiera hacer frente por los socios. No obstante, para poder beneficiarse de estas reducciones, los socios y compañía, o grupo familiar, ambos deben cumplir con una larga lista de requisitos impuestas tanto por el legislador autonómico como estatal.

En este sentido, el asesoramiento fiscal que presta el departamento fiscal siempre va coordinado con el mercantil, puesto que en muchas ocasiones el asesoramiento fiscal sobre el relevo generacional o para la buena gobernanza del grupo familiar, es necesario revisar y rehacer en algunos casos, estatutos sociales, pactos para sociales y elaborar unas pautas a seguir para que las segundas y subsiguientes generaciones a las de los socios, o socio, fundador permitan a la compañía seguir funcionando. Estas pautas a seguir se recogen en lo que se denomina protocolo familiar.

Nuestro equipo de fiscal tiene experiencia en:

I. Optimización fiscal presente (primer nivel).

La optimización fiscal presente se trata de aquel asesoramiento fiscal encauzado a limpiar de activos y pasivos no afectos de la compañía para lograr un mayor porcentaje de afectación del balance a la actividad de la compañía, así como a reorganizar la estructura social, laboral y remuneratoria de los socios y orientarlos al cumplimiento de los requisitos que exige la normativa.

Este asesoramiento lleva a un ahorro inmediato de hasta el 95% de los socios ya que en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II. Fiscalidad del relevo generacional (segundo nivel).

Nos referimos a fiscalidad del relevo generacional, a la transmisión de acciones o participaciones de padres a hijos o a subsiguientes generaciones.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto Estatal como los Autonómicos, recuerda que la transmisión de participaciones sociales de compañías o grupos familiares, goza de una reducción del importe a pagar de hasta el 95%. Esta reducción es muy importante en Comunidades Autónomas como Cataluña donde el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es uno de los más altos de España. Ello significa que

apenas habría tributación por la donación o herencia donde se transmitan estas participaciones.

Además, en circunstancias normales si el relevo generacional se hace mediante donación, el donante debería pagar también por la ganancia patrimonial en el IRPF. No obstante, si se trata de transmisiones gratuitas de participaciones de empresas familiares, la ganancia patrimonial del IRPF queda exenta hasta el 95%, lo que supone que la operación apenas tenga impacto económico.

Por ello, generalmente para poder asegurar la aplicación de estas reducciones, se debería antes haber hecho el estudio del paso primero (asesoramiento fiscal presente).

III. Asegurar la perdurabilidad en el tiempo de la compañía y el buen gobierno (tercer nivel).

Si bien este tercer nivel es más mercantil que fiscal, este asesoramiento ha de darse de manera conjunta, puesto que hay aspectos que las generaciones que relevan a las anteriores deben tener en cuenta para seguir beneficiándose de los requisitos de empresa familiar por la adquisición de esas participaciones.

En este tercer nivel en realidad se realiza al unísono del segundo nivel. Consiste en la elaboración de documentos firmados por los socios que van a transmitir sus participaciones a las siguientes generaciones, donde plasman su visión de la compañía a futuro, así como cualquier otra norma aplicable para aquellos que vayan a obtener esas participaciones.

A su vez estos documentos ayudaran a evitar problemas familiares a futuro entre siguientes generaciones, puesto que para poder adquirir las siguientes generaciones estas participaciones deberán firmar obligatoriamente estos documentos, al poder ser un requisito impuesto por las primeras generaciones, siempre que tal extremo se plasme en el testamento.

En definitiva, se trata de que el socio fundador o la generación titular ahora de las participaciones cree un marco normativo que actúe como mecanismo para: resolver conflictos, asegurar la continuidad de la compañía y fijar una línea de gobierno que permita alcanzar ese punto.

Este tipo de documentos se tratan de poderes especiales, protocolos familiares, pactos parasociales y testamentos.