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Refinanciación ley de segunda oportunidad. Exoneración de deuda

Navas & Cusí Abogados: Ley de segunda oportunidad ¿Quieres saber quién puede verse afectado y qué requisitos debes cumplir? Infórmate aquí.
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Refinanciación ley de segunda oportunidad. Exoneración de deuda

La salida de la crisis en España sigue dejando resquicios en la actualidad, es decir, algunos españoles padecen los efectos de la recesión del año 2008. Por este preciso motivo, el 28 de julio de 2015, entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta consiste en la posibilidad que tiene una persona física de sacar adelante la situación de insolvencia en la que puede encontrarse inmersa, y poder permanecer activamente en la economía regular.

Y es que desde la vigencia de la misma, ha provocado un incentivo y a la vez un alivio para aquellas personas que mueven la rueda de la economía española.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Tal y como hemos adelantado, la ley de segunda oportunidad es el mecanismo salvavidas de muchas personas físicas que se encuentran en situaciones de insolvencia y con cantidad de deudas a las que hacer frente, escapándose estas –muchas veces- del control de buena fe del deudor.

Esta supone para dichas personas, la forma más sosegada de aplicar el artículo 1911 del Código Civil relativo a la responsabilidad patrimonial universal. En otras palabras, limita el deber que tiene el deudor de responder al cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros.

A su vez, lo que pretende esta normativa a la que venimos haciendo referencia es, evitar estas situaciones de insolvencia en las que derivan muchas personas, a través de la introducción de controles para prevenirlos y sobretodo de daciones en pago selectivas.

Esta ley abarca determinadas medidas urgentes para reducir la carga financiera de las personas físicas, otras medidas de orden social en el ámbito tributario y en el fomento de empleo indefinido. Así como medidas en el ámbito de la Administración de Justicia.

¿Quién puede acogerse a esta ley?

La ley de segunda oportunidad está facultada para reducir las cargas financieras de aquellas personas físicas y familias.

Asimismo, pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad, las personas físicas bajo el régimen especial de trabajadores autónomos y las Pymes. Estas últimas a causa del covid-19 se han visto en la necesidad de cerrar sus locales durante la cuarentena, causándoles graves perjuicios económicos. Por ello, han optado por recurrir a los beneficios que ofrece la ley de segunda oportunidad, debiendo cumplir con los requisitos del acuerdo extrajudicial de pagos de la ley concursal (artículo 231) o con los requisitos relativos al beneficio de exoneración (artículo 178 bis).

Requisitos necesarios

Una vez explicado en qué consiste la ley de segunda oportunidad y quien puede acogerse a la misma, se van a exponer a continuación los requisitos necesarios para poder acceder a la segunda oportunidad mencionada.

Partiendo de la base de que se presupone la buena fe del deudor, esta se traduce en los siguientes requisitos:

  • Haber celebrado o intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previamente con los acreedores.
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y si no se hubiese intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, por lo menos haber satisfecho el 25% de los créditos ordinarios.
  • Liquidar el patrimonio o que el concurso haya concluido por insuficiencia de la masa.
  • Que el concurso no se haya declarado culpable por mediar dolo o culpa grave por no haber solicitado de forma voluntaria el concurso y encontrarse en una situación de insolvencia irrevocable el deudor.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • Que la estimación inicial del pasivo del deudor no supere los 5 millones de euros.
  • No haber solicitado u obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo.

¿Cómo funciona esta ley?

Lo que permite la segunda oportunidad es la posibilidad de llegar a un acuerdo de pagos adaptados al deudor para hacer frente a sus deudas. Este acuerdo se deberá solicitar en el plazo de dos meses y consiste en la discusión con los acreedores con los que existen obligaciones pendientes frente a un notario. En el mismo puede intervenir un mediador concursal si resulta necesario. Además, el acuerdo de pagos consistirá en la discusión de quitas y/o esperas para hacer frente a las deudas.

Para que sea considerado aceptado el acuerdo extrajudicial, será necesario cumplir las siguientes mayorías:

  • Si el 60 por ciento del pasivo se viera afectado por el acuerdo, aquellos acreedores que posean créditos sin garantía real afecto, o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, estarán sometidos a las esperas. Gracias a este respaldo, podrán acordarse quitas de hasta el 25% de la cuantía de la deuda, sin embargo las esperas no podrán ser superiores a 5 años.
  • Si el voto a favor se logra por el 75% del pasivo, las quitas podrán ser superiores al 25%, y las esperas podrán acordarse en un plazo entre 5 y 10 años.

En caso de ser infructuosas estas negociaciones, el deudor podrá solicitar el Beneficio de la Exoneración. Sin embargo, la exoneración no supone la eliminación de todas las deudas que haya contraído el deudor, es decir, las contraídos con Hacienda y con la seguridad social no podrán exonerarse. Para que resulte efectivo el beneficio de exoneración, será preceptivo haber intentado llegar a un acuerdo previamente.

Para la exoneración o cancelación de la deuda, deberá hacerse a través de la vía judicial, por lo que es importante contar con abogados expertos en la materia.

A parte de los beneficios que evidencian la segunda oportunidad y que se acaban de exponer, también existe el beneficio de desaparecer de los listados de morosidad y la opción de volver a pedir financiación entre muchas otras.

El beneficio de la exoneración, constará en el Registro concursal por un periodo de 5 años, siendo este un requisito esencial.

Protección a los deudores hipotecarios y reestructuración de deuda

Llegados a este punto, hemos convenido esencial introducir este apartado debido a que resulta ser el más frecuente y de mayor interés para los deudores en la práctica. La ley de segunda oportunidad, además de los beneficios que se han mencionado a lo largo de este artículo, proporciona a los deudores hipotecarios medidas para reforzar su protección incluyendo modificaciones de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Esta medida consiste en que una vez transcurridos cuatro años desde el año 2015, no procederá el lanzamiento de la vivienda habitual cuando el ejecutado se encuentre en aquellos supuestos de especial vulnerabilidad, siendo estos:

  • Las familias numerosas.
  • Las familias monoparentales con dos hijos.
  • Las familias en las que forme parte un menor de tres años.
  • Las familias en las que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%.
  • Las familias en las que el deudor se encuentre en una situación de desempleo.
  • La unidad familiar en la que forme parte una víctima de violencia de género, siempre que se trate de su vivienda habitual.
  • Que el deudor tenga más de 60 años.

Además, para que se produzca la paralización del lanzamiento, se exige que el conjunto de los ingresos de las unidades familiares mencionadas, no supere tres veces el IPREM. Para los casos de las unidades familiares que alguno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33%, los ingresos no podrán superar cuatro veces el IPREM anual de 14 pagas. Y tampoco podrán superar cinco vences el IPREM, en el caso de que el ejecutado tenga una enfermedad mental superior al 33%.

A su vez, en el momento de la solicitud de esta paralización, debe reconocerse que en los cuatro años anteriores, la unidad familiar haya sufrido una alteración importante en su situación económica.

Por otro lado, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 50% de los ingresos netos que declare la unidad familiar. Y que el crédito del deudor esté garantizado con una hipoteca que recaiga sobre la vivienda en cuestión.

Ley de Segunda Oportunidad o Ley Concursal

Como se ha especificado con anterioridad, la ley de segunda oportunidad es aplicable a las personas físicas, es decir que, las personas jurídicas quedan excluidas del beneficio que supone esta normativa.

Ahora, es necesario apuntar que, las personas físicas sí tienen la posibilidad de recurrir a la ley concursal cuando se encuentren inmersas en una situación de insolvencia sobrevenida o insolvencia inminente. Por lo que las personas físicas podrán utilizar la vía de la segunda oportunidad o la vía del concurso para satisfacer sus obligaciones de una forma más liviana. No obstante, habrá que estudiar cada caso para determinar qué opción es más conveniente para la persona física. Pero existen situaciones en las que resulta evidente elegir una vía u otra, como es el caso de la imposibilidad de pago de una hipoteca, aquí es más conveniente acudir a la ley de segunda oportunidad, ya que se puede llegar a conseguir la exoneración de la deuda.

Somos especialistas en estas áreas de práctica