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Constitución de sociedades

Asesoramiento personalizado para la elección y constitución de la sociedad, analizamos la actividad y su plan de empresa para ajustarnos lo mejor posible en las recomendaciones
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¿Qué es lo primero en lo que tengo que pensar si quiero constituir una sociedad?

Si bien, lo primero que hay que tener en cuenta, es que existen distintos tipos de sociedades, por lo que el primer factor que habrá que tener en cuenta es qué tipo de sociedad es la que más se ajusta a mis necesidades, a mis posibilidades económicas en el momento de constitución, a lo que quiero crear o comercializar. Aunque bien es cierto que, con posterioridad, si uno se equivoca con la elección del tipo de sociedad, ese “error” se puede solventar, o incluso si los objetivos de tu empresa cambien, puedes modificar el tipo de sociedad que rige la misma, siendo las más conocidas la Sociedad Limitada y la Sociedad anónima.

Una vez que he elegido el tipo de sociedad, ¿qué tengo que hacer? ¿dónde tengo que dirigirme?

Pues bien, una vez que hemos decidido cuál es el modelo de sociedad más acorde a nuestros intereses y necesidades, lo siguiente que tenemos que hacer, si no lo hemos hecho con anterioridad, es pensar el nombre de nuestra sociedad, por el cual se nos va a reconocer.

Es importante aquí tener en cuenta que tiene que ser un nombre nuevo, el cual no debe estar registrado, puesto que para validar el nombre de la sociedad que vamos a constituir vamos a tener que ir al Registro Mercantil y solicitar una certificación negativa del nombre de la sociedad. ¿Esto qué es?, pues no es otra cosa que preguntar al Registro Mercantil si ya existe otra sociedad con el nombre que nosotros hemos pensado. Se trata de un documento acreditativo, que en caso de certificación negativa significará que podremos inscribir nuestra sociedad con el nombre que habíamos pensado, puesto que nadie lo está utilizando.

¿Qué pasa con el capital social?

Una vez tenemos el ok del Registro Mercantil para el nombre de la sociedad, y nos hemos decantado por el tipo que va a regir la misma, el siguiente paso es que los socios acudan a una entidad bancaria, abran una cuenta a nombre de la sociedad y depositen el capital social inicial.

¿Dónde se reflejan las normas a seguir en mi nueva sociedad?

Toda sociedad debe tener unas normas internas, las cuales llevan el nombre de Estatutos Sociales. Esto parece un tema sencillo a simple vista, si bien es recomendable el asesoramiento de un abogado para la elaboración de dichos Estatutos, puesto que los mismos van a contener la “solución” a todo lo que pueda ocurrir dentro de tu empresa.

El contenido mínimo que deben tener los Estatutos Sociales es: el nombre de la empresa, la razón social u objeto social; que es la descripción de a qué se va a dedicar dicha sociedad; el domicilio y capital social; la duración, que puede ser determinada o indeterminada; la forma en la que se va a administrar la empresa, es decir, si va a haber un administrador único, si va a haber más de un administrador, en qué régimen van a actuar si son varios administradores, así como la duración del mismo, o de los mismos; así como la forma en la que se van a tomar los acuerdos.

¿Qué hacemos cuando ya tenemos redactados nuestros Estatutos Sociales?

El siguiente paso es acudir a un notario, donde el mismo redactará la Escritura de Constitución de la Sociedad, así como elevará a públicos también los Estatutos Sociales que previamente habíamos redactado.

Cuando acudamos al notario, será necesario que le mostremos tanto el certificado negativo de denominación social del Registro Mercantil, como el certificado que nos emita el banco donde depositamos el capital social, para que el notario pueda dar fe de estos hechos e incluirlos en la escritura de constitución de sociedad.

A la notaria, es recomendable que acudan todas aquellas personas que van a ser socios de la sociedad, valga la redundancia. Si bien, si alguno, por el motivo que fuere, no pudiese acudir, tendría que hacer un poder a otro, u otros socios, facultándolos para este hecho en concreto.

¿Necesita mi sociedad un número de identificación?

La respuesta es SI, sea el tipo de sociedad que sea, necesita un número de identificación, conocido comúnmente como CIF (Código de Identificación Fiscal).

Para ello, tendremos que acudir a una oficina de la Agencia Tributaria y cumplimentar el modelo 036, y marcar la casilla 110, con lo que obtendremos un CIF provisional.

Es importante a este respecto saber que, este trámite, no puede hacerse por vía telemática, sino que tiene que realizarse de manera presencial o, en su defecto, por correo certificado. Si bien, es recomendable hacerlo de manera presencial, para que el trámite se dilate lo mínimo posible y, en caso de que surgiese algún problema o duda, solventarlo en el momento.

¿Y cuándo obtendré el CIF definitivo?

Para que la sociedad creada tenga un CIF definitivo, tendremos que ir, previamente, con la escritura de constitución de sociedad que, recordemos, realizamos ante el notario, al Registro Mercantil, para lo cual tenemos un plazo de tres meses.

El Registro Mercantil, nos avisará que la escritura ha sido inscrita correctamente y, entonces, tendremos que volver a acudir a la Agencia Tributaria, con el certificado del Registro Mercantil, para solicitar el CIF definitivo.

Y con esto, ya podría empezar a operar nuestra sociedad.

¿Se trata de un procedimiento fácil?

Visto así parece un procedimiento sencillo, si bien, recomendamos llevarlo a cabo con un abogado especialista en derecho societario.

En Navas & Cusí Abogados, somos abogados especializados en derecho mercantil y societario, por lo que si quiere constituir una sociedad, o tiene dudas y problemas en cuanto a los trámites, no dude en contactarnos al 915761150, estaremos encantados de ayudarle.