Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

Reclamaciones por pérdida de inversión

En Navas & Cusí Abogados ofrecemos servicio y asesoramiento exclusivamente en el ámbito legal por pérdida de inversiones. Infórmate a continuación.
Contáctenos

Empresas de servicio de inversión e instituciones de inversión colectiva

Las empresas de servicios de inversión es una entidad financiera que se dedica (con autorización expresa para ello) a prestar servicios de inversión a terceros. A cambio de ello, cobran una comisión.

Existen varios tipos de empresas de servicios de inversión, regulados y supervisados todos ellos por la CNMV:

  • Sociedad de valores
  • Agencia de valores
  • Sociedad gestora de carteras
  • Empresa de asesoramiento financiero

Por su parte, las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) son instituciones creadas con el objetivo de captar, gestionar e invertir fondos, bienes o derechos del público en general. El rendimiento que recibirá cada inversor suele establecerse en función de los resultados colectivos.

Cada una de las sociedades anteriores tiene un régimen jurídico muy bien definido, y con ello unos derechos y obligaciones para sus clientes, mayormente inversores.

A veces puede ocurrir que se de un comportamiento irregular de estas empresas, lo que puede derivar en un conflicto de intereses provisto en el art. 220bis de la Ley de Mercado de Valores. Esta situación, si genera unas perdidas o daños al inversor, pueden ser reclamables mediante un procedimiento judicial.

En otras ocasiones el problema puede ser que la entidad decida no ejecutar una orden de venta o incluso que se comercialice un producto no adecuado y que provoque pérdidas al cliente.

La CNMV es el órgano encargado de la supervisión de este tipo de empresas, por lo que, si no ha podido gestionar o prever a tiempo un mal funcionamiento que deriva en daño para el inversor, también se le puede exigir responsabilidad, debido ello al deber de culpa in vigilando que tiene la institución.

Fondos de garantía en caso de insolvencia de la empresa

En caso de que las empresas no dispongan de liquidez o activos para hacer frente a las reclamaciones por su mala praxis, existe una institución, llamada FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones) que cubre la falta de reembolso efectivo o de restitución de valores o instrumentos financieros en unos términos concretos.

Para que FOGAIN se active, hace falta que la empresa o agencia de valor esté adherida. Por ejemplo, Q-RENTA, Caixabank, Credit Suisse son un ejemplo de empresas que sí están adherida. En caso de que esta empresa entre en concurso de acreedores judicial, FOGAIN deberá hacerse cargo de la falta de reembolso de la entidad. En el caso de que la entidad no estuviese en concurso debería hacer frente a los reembolsos; si no pudiese debería instarse el concurso y acudir al FOGAIN.

La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008.

Esta cobertura máxima se aplica por titular afectado. A este efecto, el fondo de garantía calcula el importe de la posición acreedora global frente a la empresa adherida, y por cantidad superior, FOGAIN se hará cargo.